Antología - Tomo VI

29 FUNCIÓN CONSULTIVA No comprende interpretación de fallos judiciales 12 de marzo de 2009 Radicación: 1100103-06-000-2009-0008-00(1940) …« A esas características de la decisión judicial sobre la cual versa la consulta se debe agregar la consideración de que ella fue dictada en un proceso en el que las pretensiones de la acción popular que lo origina no han sido resueltas mediante sentencia definitiva. Así las cosas, se recuerda que cuando la Sala es consultada acerca del cumplimiento de los fallos judiciales, el criterio invariable, sustentado en el artículo 38, numeral 1., de la ley 270 de 1996, Estatutaria de laAdministración de Justicia, en armonía con los artículos 116 y 237, numeral 3º, de la Constitución Política, y 98, inciso 1º, del Código Contencioso Administrativo, ha sido el de que las sentencias de los jueces se explican por sí mismas con fundamento en las circunstancias de hecho y de derecho consignadas en la parte motiva; que los alcances de un fallo escapan a la naturaleza de la función consultiva otorgada a la Sala, y que un concepto suyo atentaría contra el principio de la cosa juzgada en los casos de sentencias, y en los demás, esto es, cuando hay procesos en curso, contrariaría uno de los fines fundamentales del derecho, como es el de la seguridad jurídica. …» Luis Fernando Álvarez Jaramillo, Enrique José Arboleda Perdomo, Gustavo Eduardo Aponte Santos, William Zambrano Cetina.

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