Antología - Tomo VI
200 años Consejo de Estado 12 En el aspecto legal está más especificada la función consultiva del Consejo de Estado. Precisamente, el artículo 4°. numeral 2° de la letra b), de la Ley 50 de 1967, dice que la Sala de Consulta y de Servicio Civil «Absolverá las consultas jurídicas de orden administrativo y de carácter general que le someta el Gobierno» Tiene, por ende, también esta clase de consulta sus perfiles propios. Es formulada a la Sala. Está al arbitrio del Gobierno hacerla. Debe tener naturaleza jurídica. El planteamiento ha de ser abstracto, de aspecto general, y no de situación concreta o particularizada. El asunto consultado debe ser de orden administrativo. La Sala cumple misión de asesoría, de orientación, de técnica colaboración para el desarrollo de diversas situaciones de la administración nacional, consideradas de las del giro ordinario, común y corriente, deducidas de la continua prestación de los servicios públicos que estén normativamente señalados, La Constitución en el Artículo 57 define «Gobierno» integrado por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos. Por su parte, el Artículo lo. del Decreto Ley No. 1050 de 1968 expresa que la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional, comprende la Presidencia de la República, Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, y en el inciso 2o. del artículo consigna: «La Presidencia de la República y los Ministros y Departamentos Administrativos son los organismos principales de la Administración; los demás les están adscritos y cumplen sus funciones en los términos que señale la Ley, bajo la orientación y control de aquéllos. De los textos enunciados se infiere, sin lugar a duda, que cuando la Constitución y la Ley hacen mención de «asuntos de la administración», o «de orden administrativo», para calificar la naturaleza de las consultas que absolverá el Consejo de Estado, por conducto de su Sala de Consulta y de Servicio Civil, mediante la reglamentación legal establecida, hace comprensión exclusiva de las emanadas del Gobierno Nacional, de los órganos principales de la administración nacional, entendidos en el alcance técnico y restringido que dan las mismas normas, y sobre cuestiones que surgen del contenido y ejercicio de sus propias atribuciones (..) «El origen histórico del Consejo de Estado como entidad consultiva y la aplicación continuada de esa asesoría, confirman el criterio de la Sala en el sentido de que las consultas que se le sometan sólo pueden tener origen
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