Antología - Tomo VI

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • T VI 11 FUNCIÓN CONSULTIVA Naturaleza 17 de septiembre de 1973 Radicación: CE-SC-RAD1973-N803 (803) …« El ordinal 1º del Artículo precisa la función consultiva, cuando establece que al Consejo de Estado corresponde «Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración». Luego agrega que el Consejo debe ser oído previamente en los casos que dicen la Constitución y las leyes. Con claridad anota la disposición las situaciones de los Artículos 28 (retención de personas), 121 (declaración de estado de sitio), 122 (declaración de estado de emergencia económica y social), 212 (apertura de créditos extraordinarios y suplementales), y hay que adicionar el caso del ordinal 10 del Artículo 120 (permiso del Presidente de la República para el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, en receso del Senado). La función consultiva del Consejo de Estado, fijada en la Constitución, tiene sus características. La respuesta es del Consejo en pleno. Ocurre en los casos expresamente dichos. Es facultad exclusiva para el Gobierno. El dictamen es previo a la actuación gubernamental. Es imperativo para el Gobierno pedir el criterio, aunque no acogerlo, salvo el caso de obligatoriedad previsto en el Artículo 212. Es decir que la labor del Consejo es de naturaleza asesora. La materia de la consulta debe versar sobre «asuntos de administración». Son previsiones del constituyente en busca de acierto, de prudente y adecuada regulación en el ejercicio de las facultades, para afrontar extraordinarias situaciones, con miras al imperio del orden público en sus varias acepciones, éste uno de los fines primordiales de la razón de ser del Estado.

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