Antología - Tomo V
552 PROTECCIÓN ELECTORAL DE MINORÍAS Requisitos para inscribirse como candidato a la Cámara de Representantes por las Comunidades Afrodescendientes 24 de julio del 2003 Radicación: 11001-03-28-000-2002-0039-01(2979-2999) …«Se trata en el presente caso de determinar si los señores Wellintong Ortiz Palacio y María Isabel Urrutia Ocoro podían representar, por pertenecer a las comunidades negras, tener acceso a las dos curules que se asignan por tratarse de una circunscripción electoral especial como candidatos a la Cámara de Representantes. El cargo que se formula contra el acto que declara la elección tiene dos aspectos: el primero, ligado con el motivo central de la demanda que es el determinar si los elegidos Representantes a la Cámara, Wellintong Ortiz Palacio y María Isabel Urrutia Ocoro, se adecuaron a los supuestos de hecho de las normas que les daban el derecho a beneficiarse de la circunscripción especial creada para las comunidades negras. El segundo, tiene que ver con la particular interpretación que de las normas constitucionales, legales y reglamentarias hace el demandante, a quien le parece que no deberían subsistir normas que como el Decreto 2248 de 1995, con la interpretación y aplicación que le ha dado la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, ha permitido el acceso indiscriminado de todas las organizaciones denominadas de base de cualquier lugar del país cuyos miembros sean de raza negra y cuyos objetivos se refieran a la defensa y promoción de ese concepto, sin que importe su status o condición cultural como grupo étnico, ni su ubicación o no en las zonas determinadas por la Ley 70 de 1993., desconociendo con ello, la filosofía que inspiró la Circunscripción electoral especial de negritudes. El artículo transitorio 55 de la CP dispuso:
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