Antología - Tomo V
533 XIII. PROTECCIÓN DE GARANTÍAS ELECTORALES DE MINORÍAS PROTECCIÓN ELECTORAL DE MINORÍAS Sistema del voto incompleto para la representación de las minorías 24 de agosto de 1917 Radicación: 961-CE-SP-1917-08-24 …«Sentencia de segunda instancia en el juicio sobre nulidad de la declaratoria De Representantes al Congreso de 1917, por la Circunscripción Electoral de Tunja, hecha por el Consejo Escrutador de ese Distrito Electoral a favor de los doctores Enrique Santos y Enrique Olaya Herrera. (...) El Consejo [Escrutador] dejó de computar al hacer el escrutinio general (…) (704 votos) que aparecen en el registro de Santa Sofía en favor de Roberto Mora Toscano, para, lo cual el Consejo Escrutador invocó la doctrina consagrada en el ordinal, 2º del artículo 180 de la Ley 85 de 1916; esto es, consideró que el registro es falso o apócrifo ; dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (2.454) emitidos en el Distrito de Caldas, debido a que en el censo de población, aprobado por la Ordenanza 47 de 1912, sólo figuran 2.232 varones, y a que dicha irregularidad existe también en el caso de que se tome como base el censo de población de 1905; y los correspondientes; a varias mesas de votación, colocadas en caseríos que no están erigidos en Corregimientos y que hacen parte de la población de los Distritos de Saboyá, Chitaraque, Maripí, Moniquirá, Santa Ana y Tibirita, fundándose en que conforme al artículo 72 de la Ley sobre la materia, no es permitido a los Jurados Electorales establecer mesas de votación en las veredas. Tampoco se computaron los pliegos de dos mesas del Distrito de Chitaraque, por haber llegado extemporáneamente. (...)
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