Antología - Tomo V
200 años Consejo de Estado 528 Gabinete Ministerial, no significa el desconocimiento del derecho político consagrado en el inciso final del artículo 40 de la Constitución Política. Ello obedece tan solo a la facultad de libre nombramiento y separación de los Ministros que le ha sido otorgada al Presidente de la República por el artículo 189, numeral I’, de la Carta. Y precisamente porque se le concede esta atribución es por lo que puede hacer uso de ella legítimamente. Siendo claro que esta función no tiene limitaciones, sujeciones o condicione, se concluye que la designación de los Ministros por el Presidente de la República en la forma como lo hizo, mediante, el Decreto 2545 de noviembre 8 de 1991, no es violatoria del artículo 40, inciso final, como tampoco de los artículos 1, 2,43, 85 y 95 numeral 5 de la Carta, sino que, por el contrario se ajusta a ella, y, en consecuencia, no puede prosperar la declaratoria de nulidad impetrada. Finalmente, no está por demás recordar que esta misma Sección Quinta del Consejo de Estado al proferir sentencia en procesos originados en demanda contra actos del presidente de la República, impugnados por presunta violación del artículo 120 de la Constitución de 1886, en cuanto al nombramiento de ministros, gobernadores, alcaldes y en otros cargos de la administración con desconocimiento de lo dispuesto en dicha norma, en el sentido de dar “. . . participación adecuada y equitativa al partido mayoritario distinto al del Presidente de la República ...” expresó que era potestativo del primer Mandatario calificar lo adecuado y equitativo. Lo adecuado en cuanto a la naturaleza e importancia de los cargos; y lo equitativo sin sujeción “milimétrica “ al resultado electoral. Si tal era la situación durante la vigencia de la constitución anterior, con mayor razón se da la autonomía presidencial para proveer los cargos de la administración cuando en la Constitución hoy vigente no existe precepto semejante…». Luis Eduardo Jaramillo Mejía, Miren de la Lombana Magyaroff, Amado Gutiérrez, Jorge Penen Deltieure.
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