Antología - Tomo V

527 Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TV de la norma transcrita, sin equivalencia en la Constitución anterior, que fue incluida en el Capítulo de Derechos Fundamentales, no es otra distinta que la de reconocer los derechos políticos que le asiste a los colombianos, señalándoles las diversas formas de ejercer en tales derechos que permitan su participación efectiva en la organización del Estado. Derechos que tienen que ver con La posibilidad de intervenir el sufragio, en La formación de los órganos estatales, en el control de los dirigentes políticos y en la capacidad de desempeñar funciones públicas. Al igual que estos derechos, que se hallan consagrados para todos los ciudadanos mediante un precepto constitucional, el que aparece señalado en el inciso final del transcrito artículo 40, según el cual “ las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública”, es también un reconocimiento real elevado al rango constitucional de ese fundamental derecho que le corresponde a la mujer con base en el principio de la igualdad. Dicho de otra manera, de lo que trata la citada disposición es de la enunciación de un derecho producto del cambio a través del tiempo, que no se hallaba debidamente consagrado en la Constitución Política de 1886. Explicado el sentido que tiene el artículo 40 de la Constitución Política es forzoso concluir que resulta incorrecto el enfoque que la demandante da a la norma constitucional cuando lo entiende en el sentido de que las autoridades nominadoras tienen“la obligación perentoria” (fl. 76) de nombrar mujeres en los niveles decisorios de la administración, para deducir de allí la violación de la norma superior por el Decreto 2545, mediante el cual se designaron los Ministros del Despacho. El objetivo primordial proseguido por la Constituyente al establecer en el artículo 40, numeral 7, segundo inciso, la garantía de la “... adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública”, no es otro que el de garantizar el principio de la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 13 de la misma Carta conforme al cual las personas “... gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza”. Pretende el canon constitucional “...que la igualdad sea real y efectiva...”, como se expresa en el artículo últimamente citado, en relación con el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control de poder político. En cuanto al hecho de que mediante el Decreto 2545 de 8 de noviembre de 1991 solamente se le hubiera dado la participación a una mujer en el

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