Antología - Tomo V

525 Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TV Y ¿podría acaso sostenerse que según el derecho natural y la juris­ prudencia, la persona que puede ser Magistrado no puede ser Juez? En manera alguna. Hay un principio jurídico universal que dice que donde hay la misma razón debe haber la misma disposición, y es muy conocida la sentencia popular de que la persona que puede lo más puede lo menos. ¿En qué condiciones puede la mujer entrar a desempeñar empleos que llevan anexa autoridad o jurisdicción? A esta pregunta responde la parte final del artículo 8º del Acto legislativo número 1º de 1936, diciendo: “En las mismas condiciones que para desempeñarlos exija la ley a los ciudadanos”, esto es, a los varones mayores de 21 años a quienes, por haber guardado la ley en su comportamiento y por ser idóneos, se les considera hábiles para ese desempeño. No se le exige, pues, a la mujer la ciudadanía, porque no la tiene ni puede tenerla al tenor de la presente Carta Fundamental; pero se le exige, en cambio, la misma conducta que a los hombres que están en ejercicio de sus derechos políticos, amén de las respectivas características de idoneidad que la ley ha previsto para estos últimos. ; En otras palabras: para entrar en el desempeño de la judicatura y en general de cualquier empleo que lleve anexa autoridad o jurisdicción, la mujer debe llenar los mismos requisitos que el hombre, excepto el de obtener cédula de ciudadanía. Tales son el espíritu y la letra de los preceptos vigentes sobre la materia en la Carta Fundamental…». Aníbal Badel (con salvamento de voto), Gabriel Carreño Mallarino, Guillermo Peñaranda Arenas, Tulio Enrique Tascón, Carlos Rivadeneira G., Diógenes Sepúlveda Mejía (con salvamento de voto), Gonzalo Gaitán (con salvamento de voto).

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