Antología - Tomo V
523 XII. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y APLICACIÓN DEL ENFOQUE DIFERENCIAL DE GÉNERO PROTECCIÓN DEL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LAS MUJERES A partir de la reforma constitucional de 1936 las mujeres pueden ocupar cargos públicos con autoridad o jurisdicción 5 de octubre de 1943 Radicación: 33-LI-CE-1943-10-05 …«Los señores Antonio M. Restrepo y Gilberto Rincón Gómez, cedulados respectivamente bajo los números 365708 y 2510272 en Bogotá, abogado inscrito el segundo y ambos mayores y vecinos de esta ciudad, en sendas demandas de 10 y 11 de junio último han pedido a esta corporación que se declare la nulidad de la elección nombramiento que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante Acuerdo número 2, de 1º del mes de junio, hizo en la persona de la doctora Rosa Rojas Castro para desempeñar el cargo de Juez 3º Penal del Circuito de Bogotá, en el período que según la ley principió el 19 de julio de 1943. Ambas demandas coinciden en el hecho sustancial, que no es otro que el de ser mujer la doctora Rosa Rojas Castro, y como tal —en concepto de los demandantes— incapaz para el desempeño constitucional de aquel alto cargo. (…) Según el artículo 8º del Acto legislativo número 1º de 1936 (14 de la nueva Codificación Constitucional), “la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para elegir y ser elegido, y para desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. Pero la mujer colombiana mayor de edad puede desempeñar empleos, aunque ellos
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