Antología - Tomo V
509 HABILITACIÓN A INTENDENCIAS Y COMISARÍAS PARA ELEGIR DE MANERA INDEPENDIENTE REPRESENTANTES A LA CÁMARA, NO LAS HABILITA PARA ELEGIR SENADORES Las intendencias y comisarías a partir de la expedición del Decreto 713 de 1931 solo están autorizadas para elegir de manera independiente Representantes a la Cámara 15 de septiembre de 1969 Radicación: 18-CE-SC-1969-09-15 …«Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4º que se deja mencionado,alestablecerseladivisiónterritorialelectoralmedianteelDecreto 713 de 1931, para la elección de representantes, se agregó la Intendencia de San Andrés y Providencia a la circunscripción electoral de Bolívar, la Comisaría de La Guajira a la Circunscripción Electoral del Magdalena, la Comisaría de Arauca a la Circunscripción de Boyacá, la Intendencia del Meta y las Comisarías del Vichada yVaupés a la Circunscripción de Cundinamarca, la Comisaría del Caquetá a la Circunscripción del Huila y la Comisaría del Putumayo a la Circunscripción de Nariño. Y mediante la Ley 7ª de 1932 (Art. 8º.) se dispuso para la elección de senadores, agregar las intendencias y co misarías a las mismas circunscripciones a que pertenecían para la elección de Representantes. El citado artículo 4º del acto legislativo número 1 de 1930 fue expresamente derogado por el artículo 34 del acto legislativo número 1 de 1936, pero en este mismo acto legislativo se dispuso: (…) Vigente esta norma, mediante el Decreto 325 de 1941 se mantuvo la división territorial electoral establecida en el Decreto 713 de 1931, para la elección de Representantes a la Cámara y se dispuso por el artículo 17 de la Ley 2ª de 1943 eme “mientras la elección de Senadores corresponda a las Asambleas Departamentales, la población de las Intendencias y Comisarías queda agregada a la de los Departamentos para formar las respectivas
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