Libro
El papel de la Corte Constitucional La tragedia del desplazamiento forzado L a 5ala Plena de la Corte Constitucional asumió el seguimiento a la ejecución de las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y autos de cumplimiento, en marzo del 2009, para lo cual creó una Sala Especial de Seguimiento -en adelante SES-, integrada por los Magistrados Juan Car– los Henao Pérez, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva -a quien se designó como Magistrado Ponente, quien la presi– de-, la cual mantendrá la competencia para tal efecto hasta la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional. "Desde su creación hasta el momento -poco más de un año-, la Sala Especial de Seguimiento ha venido adoptando decisio– nes, realizando audiencias públicas y sesio– nes técnicas" llevando a cabo comisiones en terreno, participando en seminarios. reunio– nes y eventos sobre desplazamiento forza– do, resolviendo solicitudes y peticiones de población en situación de desplazamiento, y analizando informes allegados; todo ello dentro de un plan estratégico de trabajo. La SES concentra su trabajo en tres líneas de trabajo de carácter transversal: (1) el se– guimiento a la reformulación e implementa– ción eficaz de cada uno de los componen– tes de política pública en atención integral a población desplazada -Auto 08 de 2009-; (2) el fortalecimiento de la coordinación in– terinstitucional y la corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales -Auto 07 de 2009-; y (3) el enfoque diferencial en materia de atención a población desplaza– da: mujeres, niños, personas y comunidades indígenas, personas y comunidades afroco– lombianas, personas con discapacidad y de la tercera edad -Autos 092 y 251 de 2008 y 04, 05 y 06 de 2009-, con el fin de eva- luar el nivel de cumplimiento en cada una de ellas y tomar las decisiones que permitan avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucional. 1. En primer lugar y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 008 de 2009, respecto a (i) la persis– tencia del estado de cosas inconstitucional, a pesar de los avances logrados en algunos derechos, (ii) la reformulación de la política pública enfocada a la atención integral a la población desplazada, y (iii) el estancamien– to sistemático e integral en el goce efectivo de todos los derechos de la población vícti– ma de desplazamiento forzado, la SES se ha centrado en el estudio detallado de los ante· cedentes, la evolución y las posibles fórmu– las de solución a los problemas detectados en la reformulación en cada uno de los com– ponentes de la política pública de atención y prevención al desplazamiento forzado, entre ellos: prevención y protección, ayuda hu– manitaria de emergencia, registro y hábeas data, participación, salud, educación, vivien– da, generación de ingresos, tierras, reubica– ción, retorno, verdad, justicia y reparación y garantía de no repetición. En desarrollo de dicho estudio se viene ade– lantando, en cada uno de los componentes antes mencionados, un análisis detallado, • partiendo de las órdenes y la jurisprudencia emitidas por la Corte Constitucional, de los antecedentes sociales y de la doctrina nacio– nal e internacional en cada caso. De igual manera, la SES adelanta la evaluación de un sinnúmero de informes presentados por las diferentes entidades del Gobierno Nacional, los organismos de control, las organizacio– nes integradas por la sociedad civil que ha– cen seguimiento a esta problemática y aque– llas organizaciones de población desplazada.
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