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- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 7. "La igualdad de género ante la ley". Magistrado de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán Sierra. Hablar del principio de la igualdad y la perspectiva de género en la administración de justicia lleva luego al tema que a mí me asignaron la "igualdad de género y la ley", me parece que hay muy poco que escrudiñar en la historia porque en la ley de todas maneras se da dentro de la sociedad y las sociedades evolucionan desde el punto de vista histórico, dicho de otra manera la discriminación podemos mirarla hacia el pasado, podemos ver que se está haciendo pa ra combatirla, pero, tenemos que mirar también que podría suceder hacia el futuro, creo que eso nos resulta importante y por esa razón voy a salir un poco de lo que hemos venido a t ratar si uno observa la conformación misma de la sociedad, la actividad económica de los pueblos, la organización de la sociedades, desde ese punto de vista ha traído como consecuencia en ocasiones, casi siempre, la discriminación de la mujer. Bastaría tal vez con intentar mirar algunas instituciones nuestras tomadas tal vez desde el Código Civil y uno observa que el Código tomado del código de Napoleón y a su vez en el de Napoleón, instituciones romanas lo que están es planteando una división dentro de la sociedad, donde resul ta discriminada la mu jer desde el punto de vista legal, pero como consecuencia de la organización social, de factores de orden cultural, religioso y de orden político y eso por ejemplo, instituciones de origen romano como la patria potestad. Si nosotros observamos esa institución desde los romanos, lo que se está diciendo es que las mujeres cuando estén solteras están bajo la patria potestad y cuando estén casadas entonces quedan ba jo la potestad del marido y eso fue lo que dijo el Código Civil. El Código Civil ins t ituye la patria potestad no la potestad parental, fíjense como el régimen alemán tuvo que dar un paso de la patria potestad a la potestad parental para indicar que sobre los hijos esa potestad no solamente la tiene el padre sino también la tiene la mama y eso que hoy nos parece que es sencillo. En Colombia no es ant iguo, la patria potestad fue definida por el Código Civil todos lo sabemos como el conjunto de derechos y deberes que tiene el padre con respecto al hijo, de manera que la madre entonces tenía porque la naturaleza se lo impone a su hijo, pero el conjunto de derechos y deberes le correspondían al padre, es la definición del código civil, igual a la del derecho romano, solamente el decreto 2820 de 1974 en el gobierno de López Michelsen vino a redefinir la patria potestad, conservando el molde de patria potestad porque no se asemejó en esto a la potestad parental del derecho alemán de decir que la patria potestad es el con junto de derechos y deberes que tiene los padres con respecto al hijo, punto en el cual se dio paso hacia la igualdad del hombre y la mujer con respecto a la descendencia. Observemos la potestad marital, claro, si la mujer en el derecho romano no es sujeto de derechos, si no que forma parte de los alieni juris , no de sui juris, es apenas obvio que no podía tener potestad sobre los hijos, pero que además debería quedar bajo potestad de otro y ese otro es el marido; así se explica la potestad marital , como el conjunto de derechos sobre la persona y los bienes de la mujer. Quiero subrayar eso, sobre la persona y los bienes, como quiera que no era sujeto de derecho, entonces no podía ni adquirir derechos, ni celebrar contratos y entonces aparece que debe actuar para la contratación por ministerio 84

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