libro
- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 emergen de esas deliberaciones tienen como destinatario especial a las de Naciones Unidas. La Defensoría ha venido participando en ese escenario naturalmente que la problemática que afronta la mujer Colombiana no depende exclusivamente del conflicto armado interno en la medida en que las causas de las violaciones a los derechos fundamentales de las mujeres colombianas son consecuencia de las profundas inequidades en el campo social, económico, cultural y político que vive Colombia y que de alguna manera se exacerba por obra del conflicto armado que infortunadamente estamos viviendo y padeciendo los colombianos. Decíamos entonces que la violencia contra la mujer y el abuso sexual son practicas tenemos que registrarlo así con tanta crudeza, comunes en esa dinámica de control territorial que ejercen los grupos armados ilegales, que buscan como el ejercicio de una especie de control físico de la mujer deteniéndolas, violándolas, induciéndolas a la prostitución, y ello hace parte de ese control simbólico o como una manifestación simbólica del control que se ejerce en los territorios y en las comunidades y aquellas acciones en las que hacen presencia los grupos armados ilegales en donde por lo general se acude a la intimidación y por su parte la amenaza directa a muchas de las mujeres que habitan estos territorios las obliga n a guardar silencio, tenemos que registrarlo de esa manera y denunciar estas prácticas atroces, malignas que la violencia, que la guerra en Colombia invisibiliza. Las estadísticas oficiales que en Colombia tenemos alrededor de 1.700.000 de desplazados, organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos que se han ocupado en indagar las causas y al hacer un seguimiento al fenómeno de desplazamiento forzado por la violencia, de acuerdo con los estudios se revela que en Colombia el desplazamiento forzado podría oscilar o podría superar inclusive los 3 millones de desplazados por la violencia,. la Defensoría del Pueblo de acuerdo con las quejas que nos llegan a nuestras oficinas, recordemos que los organismos que hacemos parte del ministerio publ ico tenemos la obligación preventoria según la ley 387 de 1997 de concurrir al esfuerzo de cada una de las declaraciones que presentan los desplazados, para poder acceder a la oferta social del Estado de ser inexorablemente incorporados al registro nacional de desplazados, que coordina la ley de solidaridad social y ese trámite burocrático por llamarlo de alguna manera, pues obviamente en muchos casos no ha permitido que los desplazados accedan a la oferta social del Estado, entendemos que es un mecanismo y que es una medida que permite identificar al verdadero desplazado, si hemos de admitir que no todo perdóneme la expresión, marginado social, los marginados históricos por el estado colombiano no son necesariamente desplazados, que debe ser objeto y deben merecer la atención de los organismos que tiene a su cargo la ejecución de la política social, pero en virtud de ello entonces, para poder acceder a estas líneas de atención se han diseñado las entidades que tienen bajo su responsabilidad la estabilidad de todo ciudadano y de proporcionarle soluciones oportunas a los desplazados por la violencia, tienen que adelantar ese trámite de la red de solidaridad social y a ese empeño que cubre a la procuraduría, a la Defensoría del Pueblo y hoy vemos muchas falencias de la Corte Constitucional, tuve la oportunidad de expresarlo en la audiencia celebrada en estos días y es precisamente hoy en que la Defensoría del Pueblo tiene que redoblar sus esfuerzos. El 50% de acuerdo con nuestros cálculos, el número total de los desplazados por la violencia en Colombia está conformado por mujeres y del universo total del desplazamiento forzado por la violencia en Colombia el 40% está conformado por niñas y niños, esa cifra por si sola revela la magnitud del grado de los desplazados por la violencia, pero oigamos estos datos, 81
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