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- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 mujeres víctimas de trata de personas y que se han capturado en términos aproximados 100 delincuentes miembro de estas redes que se ocupan de la trata de personas. En lo relacionado con las mujeres indígenas aquí sí que tenemos que hacer mucho en Colombia, comenzando por la necesidad de que se les pueda adelantar un censo riguroso y objetivo. Muchas de las mujeres miembro de nuestras comunidades indígenas y de las comunidades étnicas se quejan de los métodos a los cuales acude el Departamento Nacional de Estadística Catastral dicen que son métodos discriminatorios de los mecanismos a los cuales acude el DANE, son métodos anti técnicos para censar al volumen de la población indígena en Colombia y tenemos que decir que no hay un censo en Colombia que nos diga y que nos revele cuantos son los miembros en nuestros los pueblos indígenas. Esa es una realidad dramática que debe concitar la atención de los organismos humanitarios y de pronto una recomendación de estas organizaciones porque creo necesario adelantar unas tareas muy pero muy urgentes a efecto del Departamento Nacional de Estadística adelante con la responsabilidad debida esta tarea y esta labor tan importante si hemos de admitir que un censo que no se aproxime a la realidad, un censo inconsistente lo ofrece toda suerte de dificultades a las políticas que se diseñan para función de las auto dependientes y de las primeras épocas en general. En lo que respecta a las mujeres privadas de la libertad, aquí si tenemos que decir que la cifra de mujeres privadas de la libertad en relación con el número de hombres no guarda la misma composición, son muchos los problemas que afrontan actualmente las mujeres privadas de la libertad, porque una mujer que se le prive de la libertad si es miembro de una familia , ese es un núcleo familiar que se destruye casi de manera automática y en virtud del reconocimiento de esa realidad se expidió la ley 750 en el año 2002, mediante la cual se expide una serie de normas para brindarle apoyo especial a las mujeres privadas de la libertad y son disposiciones relacionadas en la detención domiciliaria con trabajos comunitarios, entre otros; ley que no es suficientemente conocida en Colombia naturalmente por mujeres que son privadas de la libertad y que debemos contribuir positivamente a que la ley 750 sea objeto de reglamentación adecuada. Por otra parte la ley permite que la mujer permanezca con sus hijos menores de 7 años en una especie como de guarderías infantiles en los establecimientos carcelarios y ordena que se adelante esas adecuaciones en los establecimientos carcelarios cuando no tenemos que los avances no son muchos en Colombia, no se han adecuado como los lugares de detención los lugares en los establecimientos carcelarios, por lo que las internas se ven obligadas a abandonar a sus hijos a la suerte de sus familiares próximos, de sus vecinos, de sus amigos o de su padre que en no en pocas ocasiones lo quiere así. Hay un tema que merece un capítulo especial que de pronto desborda las derivaciones de todo este taller, pero es un tema que es relacionado con la mujer victima de la violencia en el marco del contexto del conflicto armado pero podemos hacer algunos avances relativamente la violencia contra las mujeres de abuso sexual son practicas sistemáticas, son practicas recurrentes en el contexto del conflicto armado interno de este tema se ha venido ocupando de manera muy particular, muy especial la mesa de mujer y conflicto armado, la Dra. Magdala Velásquez es parte de ella, si mal no recuerdo esa mesa representa un espacio de coordinación interinstitucional y de reflexión conformado por organizaciones de mujeres y organizaciones de defensoras derechos humanos, organizaciones sociales interesadas en ofrecer o en minimizar las múltiples forma de, entiendo estos informes que 80

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