libro

- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 hombres y mujeres, que los imaginarios sociales que se mueven para valorar las acciones de los hombres con las de las mujeres es lo que conocemos como perspectiva de género, por eso en el titulo que tan acertadamente pusieron al evento el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa y su Escuela Judicial. Es provocar esa reflexión de la perspectiva de género en la administración de justicia; por qué ese aprender a ver lo que la discriminación no deja ver, no deja nombrar, exige de nosotras desarrollar instrumentos, apropiarnos de instrumentos que nos permiten trascender la falencia de los hechos para buscar esas causas más profundas en el caso de Alba Lucia. Coincide como decíamos en la charla, con factor de la pobreza, de la marginalidad, de la miseria, del analfabetismo, con la situación de ser mujer, que evidentemente en el proceso esos dos factores sociales no son introducidos en el análisis, pero además hay que colocarse en el lugar de esos médicos, de esos inspectores, de todo el personal que operó, de los magistrados y las magistradas, que ratificaron la sentencia de la instancia anterior y que es como coopera ese sistema de género, ese sistema de opresión de género en la calificación en relación con los delitos cometidos por las mujeres y en los delitos cometidos por los varones. Aquí está en juego el cuerpo y la libertad sexual y reproductiva de las mujeres, de esa mujer y sobre eso como el cuerpo de las mujeres históricamente no ha sido considerado suyo y a propósito en una época de la historia más o menos reciente del país creo recordar que el Consejo de Estado se pronuncio alrededor de ese tema, al parecer una demanda en una época en que un marido que su mujer no quería tener más hijos, entonces demandó para que se declarara que el útero de la mujer pertenece al hombre, que el cuerpo de la mujer no le pertenece a ella y eso circula en el imaginario social. La mujer ha sido definida históricamente desde los ancestros de la cultura occidental y la cultura oriental todavía peor, como perteneciente a otros o sea el cuerpo de la mujer no pertenece a ella y su capacidad reproductiva tampoco y desde ese tipo de parámetros es que se juzgan las conductas de la mujer, la conducta de la mujer no se individualiza sino lo que se está rescatando y lo que se está castigando, es un atentado contra toda la humanidad ocurrida en ese cuerpo de mujer en esa situación de marginalidad y de exclusión toma una decisión y no se valoriza, eso es muy importante tener en cuenta por eso la importancia y el aporte que se ha hecho en los últimos años desde el movimiento de las mujeres, desde el movimiento nuevo de derechos humanos; es la creación de esos nuevos derechos humanos que son los derechos sexuales y reproductivos que tienen que ver con las libertades individuales, mi abuelita, mi mama, tu mama no tuvieron derecho a la libertad que tuvieron más de 8 hijos, mas de 10 hijos o 16 hijos, eso está vinculado al ejercicio de libertad fundamental, de derechos fundamentales como el derecho a la educación el derecho al trabajo, se hace una lectura de lo que pasa en la vida privada de las mujeres vemos la vinculación que tiene con esos derechos civiles, con esos derechos de la personalidad humana que han sido juzgados solamente en el universo de los hombres. Entonces desde la perspectiva de género hemos trabajado en la resignificación de los derechos humanos para que se incorporen los derechos sexuales y reproductivos a ese ejercicio, y los espacios de los derechos humanos de las mujeres se dan como en los varones en la vida pública con los varones y en la vida privada lugar donde más riesgo corren los derechos fundamentales de las mujeres y de las niñas. 72

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