libro
- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 En este sentido, entiendo que dentro del marco constitucional hoy vigente, no se requiere, no se justifica y a mi juicio no resultan válidas medidas legislat ivas de carácter afirmativo o de asignación de cuotas o similares, yo pienso que la justicia debe administrarse en función de quien ostente y demuestre la titularidad del derecho que está en discusión y no en función del género al cual correspondan las partes. Por esa razón, creo que la justicia se debe administrar con el lente de la igualdad de las partes y en ese sentido digo que lo que a mí me parecía una voz disidente, me doy cuenta de que estamos hablando exactamente el mismo lenguaje, cuando por fortuna encuentro que el lema de nuestra Comisión Nacional de Género reza "por una Justicia que garantice el derecho a la igualdad-". Pues bien si de lo que se trata, si lo que se quiere y lo que se tiene que lograr es la garantía de la igualdad, creo que cuando se busca la efectividad de esa igualdad no se puede manejar entonces la administración de justicia ni dispensarla con unas u otras perspectivas por bondadosas que aparezcan porque lo único que realmente debe asegurarse es la igualdad de las partes. • 382
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