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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 posiciones de decisión, pero ello no es posible si se mantienen las condiciones de acceso desigual a los bienes y recursos. Desde la perspectiva del índice de potenciación de género, se tiene en cuenta básicamente el ingreso a fuentes de poder económico, político y social; sin embargo, es muy importante aclarar que las condiciones socioeconómicas y socioculturales permean el acceso a oportunidades para el desarrollo de las opciones individuales. La igualdad no se decreta, se construye de manera continua con la formación de valores, opciones y acciones que tiendan a la formación de un ambiente social equilibrado en el acceso a los recursos. En Colombia, las mujeres representan un 50 ºlo de la fuerza laboral de profesionales y técnicos, pero constituyen el 38 % de quienes ocupan puestos como altos funcionarios, directivos y parlamentarios. En la relación de ingresos estimados entre mujeres y hombres es del 0.53%. El acceso a los recursos económicos es determinante para generar movilidad en nuestro país, pues aún persiste una gran diferencia entre el ingreso que perciben las mujeres y el que perciben los hombres, mientras que las mujeres reciben en promedio 4.429 pesos per cápita por día, los hombres reciben 8.420, estas son cifras de la CEPAL del 2006. Es.ta vista rápida nos permite diferenciar cuán lejos están las mujeres de acceder en términos de igualdad a las políticas del Estado y de una manera más paritaria al mundo de las opciones de vida, por ejemplo, el acceso desigual a las oportunidades de educación y salud del sector rural versus el del sector urbano, hacen que desde el punto de vista de la inequidad las campesinas tengan menos oportunidades en general que la población femenina urbana, lo mismo sucede con los grupos étnicos. La decisión de la colección de la desigualdad de los géneros, debe ser producto de la alta gerencia del Estado, traducida en una política pública, esta decisión política hace parte de la ética, la moral, los principios y cultura de todas y cada una de las entidades del estado y debe implementarse al interior de la misión y de la visión de cada entidad . El desarrollo jurídico a nivel internacional en esta materia inicia con el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, posteriormente el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de las Naciones Unidas sobre la erradicación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre otras. Cada uno de estos tratados estipula una normatividad para el reconocimiento de los derechos humanos y entre ellos la especificidad de los derechos de las mujeres. Cada pacto rectificado por el país ha tenido a su vez un desarrollo legislativo interno que se traduce en múltiples oportunidades, sin embargo a pesar de los desarrollos normativos, Colombia está aún muy lejos de ser considerado un país en el cual el tema de la equidad de género haya superado unos mínimos aceptables, pues la ley en sí misma no es garantía, se requiere de voluntad política, de visión y de cambios culturales que logren permear todo el ámbito social y cambiar los patrones de comportamiento. Para ello, es necesario que en las diferentes esferas del Estado se promueva la equidad de género y se busque la armonización de acciones y funciones de construcción de una sociedad más justa y equilibrada en el reconocimiento de los derechos. Ahora bien, vale la pena preguntarse por qué a pesar de existir una amplia normatividad respecto a la equidad

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