libro

- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 llamado de atención a las instituciones, sobre las implicaciones jurídicas y prácticas de este derecho, algunas de las cuales me permito mencionar: El otorgamiento a las mujeres gestantes de la prerrogativa fundamental a interrumpir voluntariamente su embarazo, en cualquiera de las tres hipótesis previstas en la sentencia C-355 de 2006, representa una manifestación contundente de sus más esenciales derechos como sujeto moral autónomo revestido de dignidad, principalmente, la vida, la integridad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, y la salud; El aborto legal y seguro es hoy un derecho fundamental de las mujeres amparado por la Constitución Política de 1991, cuando se encuentran en cualquiera de las tres hipótesis enunciadas en la parte resolutiva del fallo en mención, y, en virtud de tal condición, se encuentra en relación de interdependencia y reciprocidad con las demás prerrogativas jusfundamentales reconocidas y protegidas por el ordenamiento jurídico superior, junto a las cuales se erige como pilar fundamental del Estado colombiano. Con base en lo anterior, se expidió también la Circular 0038 del 2008 la cual establece lineamientos para el ejercicio de las funciones misionales frente a la efectividad de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, particularmente frente a la prestación de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo - NE. De otra parte, la Procuraduría avanza en el seguimiento al cumplimiento del Auto T-092 de 2008 de la Corte Constitucional, el cual por primera vez y de manera clara y contundente evidencia las situaciones de riesgo y la amplia gama de violaciones cometidas contra las mujeres en situación de desplazamiento. El Auto concibe el impacto del desplazamiento forzado en las mujeres y niñas como un indicador de la violencia de género existente en el país, analiza el impacto del conflicto sobre las mujeres y emite órdenes al gobierno nacional para crear trece programas de atención diferenciada con perspectiva de género. Para adoptar estas decisiones la Corte identificó diez factores específicos de vulnerabilidad a las que están expuestas las mujeres en el contexto del conflicto entre los que figuran el riesgo a la violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual, el riesgo de ser explotadas o esclavizadas en las labores domésticas por parte de los actores armados, el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad, los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabiliadad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes. Entre esos riesgos la Corte destacó el de la violencia sexual al constatar la gravedad y generalización de esa práct ica en numerosos testimonios de las víctimas. La Corte, adicionalmente identificó 18 aspectos del desplazamiento que impactan de manera específica a las mujeres entre los que se encuentran patrones de violencia y discriminación de género. Próximamente se entregará al país, el resultado de esta vigilancia y seguimiento especial. Como puede verse la Procuraduría General de la Nación está comprometida con que la perspectiva de género transverzalice cada una de las acciones que realiza, como una forma innovadora de mirar la realidad desde otras perspectivas, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos. Todo lo anterior permite concluir entonces, que en virtud del principio de separación de poderes, las ramas ejercen funciones separadas aún cuando deben articularse para colaborar 362

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz