libro
- SEGUNDO ENCUENTRO - CARTAGENA 2003 La anterior situación fáctica ha llevado a la academia a enfatizar acerca de la necesidad de que las Altas Cortes, al momento de sentar su jurisprudencia y en vía de interpretación de la normatividad, den relevancia al principio según el cual todas las personas son iguales ante la ley, sin importar su sexo, y sobre la importancia de que el discurso judicial de esas Altas Cortes se promueva y difunda entre todos los demás funcionarios (as) de la rama judicial con el fin de que estas decisiones constituyan una herramienta jurídica de hermenéutica al servicio de los jueces y Magistrados en el rol de administrar justicia. Las decisiones de las Altas Cortes Colombianas vienen dinamizado el sistema jurídico cuando en vía de interpretación de las normas, les imprime el poder creador y transformador, sirviendo así de instrumento de cambio social y cultural a un contexto histórico determinado y dando vida y contenido a la regla jurídica frente al caso concreto. Las tendencias de interpretación judicial más relevante en Colombia y relacionadas con el derecho a la igualdad de los sexos se pueden concretizar en los siguientes casos: Derecho a la salud. Tutela 493/93. La Corte Constitucional defiende en ella el derecho de la mujer a decidir, frente a la negativa de su esposo, si se somete o no a un tratamiento que le salvaría la vida. Dereclto a la salud reproductiva. Sentencia de tutela 437/ 93. Se tutela el derecho de una mujer embarazada a quien no se le concede la detención hospitalaria frente a un parto inminente. Dice este alto tribunal de justicia que la mujer merece recibir un trato digno por parte de las autoridades prohibiendo al estado discriminación en el acceso a los servicios médicos, incluida la planificación familiar, el embarazo, el parto y posparto. La Corte Constitucional en sentencia 488/98 tutela entre otros, el derecho a la igualdad en acción interpuesta por una enferma de SIDA frente a su esposo que la infectó, ordenando a éste sufragar los gastos del tratamiento. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 10672 /97 señaló que el modo de vida, de la víctima de la agresión, en nada incide, de suyo, en la libertad para disponer de la sexualidad, significando que a la prostituta se le debe respetar su libertad, so pena de que el Estado, a través de su aparato judicial castigue la conducta del infractor que por ley tiene rango de delito. La Corte Constitucional ha desarrollado una compleja teoría sobre la aplicación del principio de igualdad en general para determinar cuándo es constitucional que las autoridades o las normas hagan distinción entre diferentes grupos de personas, trayendo una clara diferencia entre discriminación y diferenciación. En este fallo la Corte invierte la carga de la prueba en materia de discriminación (Sentencia 098/94). En referencia al derecho a la autonomía sexual, la Corte Constitucional en sentencia 507/99 revisa la constitucionalidad del régimen disciplinario de las Fuerzas Militares que establece como falta al honor militar el concubinato, entre otros, reiterando que es inconstitucional el discriminar la unión libre, ya que esta tiene una regulación normativa en Colombia ( unión marital de hecho). Dice la Corte: "La sexualidad aparece como un elemento consustancial 35
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