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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 siguientes acciones: garantizar que al menos el 30% de los cargos directivos del gobierno estén en manos de las mujeres 1193 Pese a las anteriores consideraciones, algunos insisten en considerar que la cuota discrimina a las mismas mujeres, pues sugiere que son inferiores o discapacitadas porque por sus propios medios no pueden llegar a ocupar cargos de mayor responsabilidad. Al respecto puede afirmarse, que la cuota se adoptó precisamente porque se entiende que las mujeres tienen igual capacidad que los hombres para desempeñarse en cargos de responsabilidad del Estado, sin desconocer que es necesario remover los mayores obstáculos que históricamente han tenido que enfrentar para acceder a ellos. Y, en últimas, se trata de un mecanismos dirigido a corregir las prácticas sociales que generan condiciones de inequidad, sin que se trate de un paternalismo estatal, que trata a las mujeres como si fueran menores de edad, pues es en la medida en que se vaya creando el hábito de ver a las mujeres asumir tareas de dirección y mando, lo más seguro es que se vaya disminuyendo la creencia de que la mujer accedió al cargo no por sus capacidades sino en virtud de la cuota. En relación con los cargos de libre nombramiento y remoción, aunque está implícito en tales cargos la discrecionalidad del nominador, es claro que ella no es absoluta, pues necesariamente debe ejercerse de conformidad con las disposiciones constitucionales y lfgales. Cabe advertir, que el sistema de cuotas es una restricción al ámbito de dicha potestad, y que resulta razonable pues no afecta el núcleo esencial del derecho a la igualdad de los hombres quienes pueden seguir accediendo a cargos en las más altas esferas del Estado, y su finalidad es de orden constitucional. Además, el sistema de cuotas no es sinónimo de que las personas elegidas no tengan que cumplir con los requisitos que la Constitución y la ley exijan para el ejercicio de funciones públicas¡ es decir, no quiere decir que las autoridades nominadoras tengan que elegir cualquier mujer por el hecho de serlo, pues por el contrario, las mujeres que resulten elegidas debe reunir los requisitos y méritos necesarios para desempeñarse en los empleos en cuestión. Cabe recordar también, que las medidas afirmativas tomadas mediante la ley de cuotas, deben ser temporales, no en el sentido de que al legislador le hubiere correspondido señalar el término de su vigencia, sino en cuanto que una vez alcanzado el porcentaje del 30% debe perder vigencia, sin que se pueda anticipar cuando tendrá ocurrencia el cumplimiento de dicho fin. En cuanto a los cargos que se proveen por el sistema de tenias o listas, cabe recordar que de conformidad con el artículo sexto de la ley, debe incluirse a las mujeres en la proporción del 30%, pero, para que dicha inclusión no quede en un saludo a la bandera, la elección final debe venir acompañada de un respaldo y compromiso serio de las autoridades a fin de darle efectividad a la ley, requisito que no puede considerarse como inexorable cuando en la conformación de la terna intervienen distintas personas o entidades. Debe tenerse en cuenta que se trata del derecho de las mujeres a la igualdad de oportunidades en el acceso a los altos cargos de dirección, compromiso adquirido internamente por todos los poderes del Estado, incluyendo las Cortes que conforman la Rama Judicial, a través de 93 Citado en: Igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo. Síntesis de la Plataforma de Acción y de Compromisos Internacionales. Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer. Beijin, China, septiembre de, 1995. Santa Fé de Bogotá: Atípicos, 1995, pp. 77. 349
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