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- SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 Debe advertirse que la mayoría de los eventos de mortalidad en el parto se producen por carencia de atención médica especializada, y por falta de acceso a la atención obstétrica. En efecto, en el África subsahariana, donde se registran las razones de mortalidad materna más elevadas, sólo el 40% de las mujeres son atendidas durante el parto por personal cualificado (parteros, enfermeros o médicos). En ese orden de ideas, un número inmenso de las muertes maternas tiene como origen la falta de acceso a la atención médico - hospitalaria, así como la prestación eficiente y especializada del parto. Lo anterior; como quiera que en muchos eventos en los cuales la paciente debe ser valorada desde la perspectiva de su condición de ARO (Alto Riesgo Obstétrico), el personal médico y paramédico no valora con suficiencia los síntomas y signos de las mismas, lo que conlleva a que se produzcan resultados infortunados que ponen en riesgo la vida de la criatura así como la de la madre.En consecuencia, existen una serie de deberes a cumplir por parte de los médicos especializados 82 , así como por las pacientes en estado de gravidez, que han sido definidos por la doctrina en los siguientes términos: 1. Prestar asistencia profesional. 2. Actuar con ciencia y prudencia, ajustado a los parámetros de la lex artis. 3. Respetar la voluntad del paciente. 4. Informar, y hacerlo de forma suficiente. --------------i 5. Obtener el consentimiento informado. 6. Colaborar. • 7. Abstenerse de realizar ciertas actividades. 8. Abstenerse de prometer un resultado. 9. Permitir una segunda opinión, cuando no exista claridad en la valoración y diagnóstico. 10. Fiscalizar y cont rolar al personal auxiliar. ---- 1 11. Emplear técnicas aceptadas por la ciencia médica 12. Guardar el secreto profesional. [ 13. Denunciar las irregularidades. ---~--~------~---l Informar l Colaborar 82 Cf. URRUTIA, Amilcar URRUTIA, Deborah URRUTIA, César y URRUTIA, Gustavo "Responsabilidad médico - legal de los obstetras", Ed. La Rocca, Buenos Aires, Pág. 51 y s.s. 328

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