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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 20. Palabras de clausura Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrado Jorge Alonso Flechas Díaz. Quiero agradecer a todos los presentes por haber dedicado un espacio para realizar estas reflexiones, las cuales nos han hecho comprender de mejor manera, la aplicación del principio de igualdad de géneros en la legislación y las implicaciones de este en la administración de justicia. Las ideas y conclusiones que se han desarrollado a lo largo de este encuentro, son los cimientos sobre los cuales se deberá edificar una justicia más igualitaria y equitativa en nuestro país, una justicia que no sea para hombres o mujeres sino para todas las personas. Estoy seguro que todos los presentes se van con el convencimiento del compromiso adquirido con la justa lucha, en pro de lograr una real igualdad de género y con la responsabilidad de propender por la defensa de un principio sobre el cual se debe construir el estado colombiano que según nuestra constitución política es pluralista y respetuoso de la diversidad. Ha sido una larga lucha la que ha permitido sentar como una de las bases de nuestro Estado Social de Derecho, la consagración del principio de igualdad material y la eliminación de los escenarios de inequidad y marginación de la mujer y lograr unas condiciones de vida acordes con la dignidad de ser humano y un orden político, económico y social justo. Aún parece fresco en la memoria del país, como el Presidente Olaya Herrera, mediante la ley 28 de 1932, sancionó el régimen de capitulaciones matrimoniales, que le dio a la mujer la posibilidad de ser ella, quien administrara sus bienes y no su marido, hermano, padre o tutor. O el decreto 1972 de 1933, el cual permitía el ingreso de las mujeres a la secundariá y a la universidad. O cuando el Presidente Alfonso López Pumarejo, sanciona el acto legislativo número uno de 1936, mediante el cual las mujeres podrían ocupar cargos públicos que implicaran autoridad y jurisdicción. O cuando bajo la presidencia del Doctor Mariano Ospina Pérez, mediante acto legislativo número 03 de 1954 y ejecutado en1957, se hizo realidad un antiguo y sentido anhelo de la mujer colombiana concediéndoles el derecho a elegir y ser elegidas y otorgándoles de manera la posibilidad de intervenir en la dirección y manejo de los destinos del país ampliando de esta manera las posibilidades de participar en la vida laboral, cultural y científica de la nación. Ninguna política de desarrollo puede ignorar la importancia que tiene para la sociedad el hecho de vivir en una cultura que no solo en los postulados propenda por una convivencia basada en el respeto por la diferencia y por la disidencia y que estimule el ejercicio del diálogo. Para nadie es un secreto que a lo largo de los años en nues t ro país la violencia y el subdesarrollo han tenido su origen en escenarios ideológicos y fácticos, que dan lugar a la discriminación y a la marginación, para contrarrestar lo anterior se debe establecer una política de estado que impulse la tolerancia . Que no legitime ni las instituciones ni las prácticas fundadas en el menos precio de la dignidad humana y obviamente no justifique ningún tipo de discriminación. Es por esto que desde el Consejo Superior de la Judicatura, estamos trabajando con el propósito de evitar que en la administración de justicia se cohoneste la segregación y la 312

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