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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 17. Estudio de caso: "Violencia contra las mujeres y las niñas" Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Marina Pulido de Barón. Como ya lo decía el doctor Yesid Ramírez en su disertación, la Corte si ha estado muy comprometida en los temas de género. Yo tenía en mi exposición iniciar con una referencia a la estadística que yo logre reunir desde el año pasado hasta ahora. Ninguno de los casos que ha llegado a la Corte han sido casados para absolver a una persona que haya abusado de una mujer o de una niña, ninguno. Al contrario si ha habido unos casos como los que citaba Maria Cristina, en general, en todos o se mantiene la condena que viene porque las demandas son insuficientes y porque la Corte no considera que ahí deba intervenir discrecionalmente para proteger algún derecho porque ya los derechos de las mujeres venían protegidos. Entonces en esa medida de las 91 de las 97 decisiones que han salido desde el año pasado hasta ahora, nuca se ha revocado para condenar. Esa estadística también pues le permite a uno entender que cada vez más la gente conoce sus derechos y acude porque en un año y medio, antes esa proporción no llega pues ni a 50%, ya la gente sabe que si va a haber una respuesta judicial efectiva para la violencia contra las mujeres. Y también, creo que esa es otra labor que han hecho los organismos internacionales, que las mujeres sepan que pueden acudir, que las mujeres sepan que tienen derechos, pueden acudir y que el Estado a través de su rama jurisdiccional estará presto a protegerlos. Voy a hacer como referencia a tres temas, tres decisiones muy puntuales, partiendo delcaso que hablaba ayer Maria Cristina, que era uno de los que tenia yo aquí preciso, porque son violaciones en niñas menores de 14 años. Ella decía con mucha razón que la Corte había adoptado una decisión trascendente del abuelo que violó a la nieta, porque en el Tribunal de Pereira lo habían absuelto. Con anterioridad hubo otro caso y se relaciona con éste por la siguiente razón: por la forma como se trata la presunción de derecho que consagra que a las niñas menores de. 14 años bajo ningún aspecto pueden ser sometidas a ningún trato sexual, ni consentido ni no consentido, que creo que ese es el problema que tenían, que tienen los jueces de pensar que si la menor es de 14 años y se demuestra que tuvo algún conocimiento, fácilmente pueden absolver. Yo creo que ese es el tema principal. En el primer caso: en las horas de la mañana, un señor visitó en la sede del Instituto de enseñanza media de Montería a una menor de 13 años de edad a quien convenció de acompañarlo a un motel, ubicado frente al aeropuerto de esa ciudad, allí mantuvieron relaciones sexuales de común acuerdo después la menor contó lo que había sucedido y se inició la investigación. El Tribunal en su caso revocó la decisión de condena de primera instancia y el Tribunal tuvo también en cuenta que la niña tenía experiencias sexuales, el Tribunal dijo que era una mujer entrenada, porque habló de motel, porque sabía que había en un motel, que había un televisor y que había ciertas cosas. Ese caso me parece que ese incluso una precisión anterior a la que hablaba la Doctora Maria Cristina, el debate en la Corte se dio a raíz de lo que el Tribunal dijo que se había 300
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