libro

- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos 17 • En el contexto continental Brasil fue sede de la denominada "Convención de Belém do Pará" o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer 60 , texto en el que se consignó la preocupación frente a la utilización recurrente de violencia contra la mujer, no sólo en sentido físico sino sexual y psicológico que se presente dentro de la familia o unidad doméstica y en general en las relaciones sociales, razón que llevó a imponer a los Estados una serie de deberes que pasan por la abstención de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autonciades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación y la diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, insistiéndose que es un deber inaplazable la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mu jer 61 • En términos similares la Asamblea General de las Naciones Unidas expidió la "Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer" 62 , texto en el que se precisa la preocupación porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz ... y por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado, son particularmente vulnerables a la violencia, todo lo cual logra su mayor expresión en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, en el que se incluyen como crímenes de guerra y de lesa humanidad ataques a la libertad sexual (violación, esclavitud, prostitución forzada, embarazo forzado y las diferentes formas de violencia sexual). Atendiendo que el postulado Supremo del artículo 93 impone que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno", y 60 Aprobada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Colombia la firmó el 9 de Junio de 1994 e hizo el Depósito de Ratificación el 15 de noviembre de 1996. 61 Artículo 8-b. 62 Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (N48/629)] Resolución número 48/104. 296

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