libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 Ahora bien, no está demás señalar que la intervención del juez de tutela no tendría que ser tan frecuente, ni parecer tan invasiva, si las autoridades públicas se pusieran al día en cuanto a la realidad constitucional que nos rige desde 1991 y actuaran en consonancia con un bien entendido y aplicado de verde protección efectiva, poniendo a tono su conducta con los fines esenciales que le dan razón de ser a la propia existencia al .Estado y por lo mismo legitima, la actividad pública ejecutando de paso las políticas que en materia de protección especial define la misma constitución. Lo contrario significa que el deber de efectiva protección que corresponde proveer al .Estado a través de todos sus agentes en últimas se convierte en tarea de los jueces cuando las autoridades competentes se muestren incapaces de ofrecer esa garantía. Se ve claro entonces como el deber de protección efectiva de los derechos fundamenta les, es asunto palpable y exigible que nos incumbe a todos los servidores públicos como agentes del estado y que si el mismo es incumplido en cualquier ámbito de la actividad estatal, es también deber del estado garantizar la existencia de un recurso judicial expedido que provea la protección fundamental. Ahora, si se mira la óptica del loable propósito de velar por el buen uso y la protección de los recursos públicos, sería apenas razonable que se hiciera un análisis en perspectiva histórica para poder observar con toda claridad que el ahorro en materia de recursos públicos, sería realmente significativo si en vez de atropellar derechos fundamentales y soportar acciones judiciales, que reconocen cuantiosas indemnizaciones que se multiplican exponencialmente con el paso del tiempo, si asumieran de entrada una actitud a favor de los derechos fundamentales en cada actuación de la administración pública, con seguridad, con unos costos infinitamente menores. El mejoramiento de las prácticas administrativas para ponerse a tono con la jurisprudencia de las Altas Cortes en éste caso particular de la sentada por el Consejo de .Estado y la Corte Constitucional seria no solo recomendable sino verdaderamente beneficioso para las finanzas públicas, puesto que la actividad administrativa ajustada a los parámetros constitucionales y legales es la única vía para evitar que los errores de la administración terminen ocasionando toda suerte de perjuicios que tarde o temprano terminan pagándose lo que de paso redundaría en una carga menos tumultuosa en los despachos judiciales y en una relación más fluida y pacifica del estado con sus administrados, en éste caso con un grupo importante de mujeres como es el de las viudas de los pensionados. 253
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