libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 t ienen que ir mujeres víctimas, de di ferentes tipos de violencias, niñas entre cuatro (4) y catorce (14) años, víctimas de delitos sexuales tienen que tomar una serie, t ienen que tratar de adecuar el sistema, para evitar que la administración de justicia se convierta adicionalmente ahora en una revictimización para esos que se atrevieron a tocar el aparato de justicia, nada más doloroso que la violación a la integridad, a la ident idad sexual. Florence Thomas nos dice que los derechos sexuales y reproductivos, son los derechos inscritos en el cuerpo y todo lo que queda en el cuerpo nos avergüenza, nos duele, nada mas difícil para una mujer victima de delito sexual y para una niña entre cuatro (4) y catorce (14), ni con todo lo que hemos invertido en prevención, ni con todas las leyes que hemos producido, o sea la prevalencia sigue siendo la misma y mayor y eso es doloroso porque detrás de esto lo que hay en el fondo son practicas e imaginarios culturales que ilegitiman, que se orade y que se colonice el cuerpo de los nifios y de las niñas, entonces en este sentido quiero primero que ustedes conozcan que hay algo maravilloso que nos ha sucedido entre el punto de vista normativo, y es que logramos reformar este caduco código, mal llamado Código del Menor, que hacía que precisamente que los niños fueran menores como personas y que reforzamos el imaginario que los niños ni part icipan, ni deciden, ni que hay que consultar con ellos. Hay dos artículos muy importantes antes de tocar los dos casos que yo quiero que se los gocen, de verdad, con un principio y es un principio autocrítico, administrar justicia no es fácil, porque administrar justicia, es coger la norma, pero inmediatamente cruzarlo con estos imaginarios y esas prácticas que tenemos, la idea que tenemos de dignidad, de felicidad , de equidad, todo eso aparece antes de tomar una decisión, de una sentencia administrativa, judicial, siempre está ahí, quiero decirles que el artículo 199 por fin, limitan los beneficios y los subrogados penales a favor de los agresores, cuando se cometan delitos, particularmente de homicidio, de secuestro, de lesiones personales y de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual, es decir delitos que son una clara expresión de violencia de género, porque no, por casualidad están cayendo sobre niñas y jóvenes entre cuatro (4) y catorce (14) años, pero eso implica que por fin vamos a poder y los fiscales de este país, y los jueces van a poder mandar un mensaje, donde el robo de un cajero automático, no produzca una sentencia mayor, que la violación del cuerpo de una niña o de un niño, de la cual estamos llenas, hasta el momento, hasta antes de la misma vigencia del código de la infancia con el que ahora le podemos decir a un operador oiga usted ya no puede pedir rebajas de penas con base de confesión en estos cuatro delitos y particularmente en delitos sexuales, pero adicionalmente en el artículo 200, vías y circunstancias de agravación punitiva nos dice, que cuando estas conductas, estos cuatro delitos recaigan sobre niños y niñas menores de catorce (14) años, las respectivas penas se aumentaran en el doble. Este es un debate que podemos dar y es ¿será que aumentar penas nos va a cambiar, lo que como sociedad no hemos podido cambiar? Yo creo que son las dos cosas, es el mensaje que mandamos a la sociedad, desde el derecho penal que tiene una responsabilidad pedagógica en una sociedad, pero también la posibilidad de cambiar prácticas e imaginarios, discriminatorios, que lamentablemente también se dan en los actos administrat ivos de las sentencias judiciales, para la Defensoría este ar t iculado en particular permite enviar un mensaje contundente a la sociedad, a la familia y al Estado que la vida, la dignidad, la integridad de los niños y de las niñas, son bienes de superior jerarquía y que deben ser tutelados con especial consideración y superioridad, yo me acuerdo mucho de mi maestro 241
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