libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 Nosotros dentro del proceso de trabajo que venimos realizando con los treinta y dos gobernadores de los cuales me referiré más adelante y los 1077 alcaldes, uno de los temas es el del registro civil en Colombia. Dentro de los 40 derechos vulnerables de la infancia y adolescencia en Colombia, clasificamos ocho derechos, ese es uno de ellos. Del millón de niños que nacen en Colombia, ciento cincuenta mil niños no son registrados. A la vuelta de diez años, tenemos un millón y medio de colombianos que carecen de lo más elemental que es la identidad personal y además se ha desarrollado el criterio, peyorativo algunas veces, del tema de las madres solteras en nuestro país como únicas responsables de esa crianza y de la formación del niño. A ese panorama que encontramos hay un gran aporte de la Corte Constitucional, que es la sentencia T-183 del año 2001, en donde le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-, que desde ese momento está desarrollando claramente el proceso, diseñar un plan de contingencia, para la evaluación del represamiento que existía y abren en un lapso de cuatro meses, a lo cual contribuimos de la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia concertando los procesos que eran necesarios para cumplir la orden del seguimiento y la vigilancia de esta decisión de la Corte Constitucional. Con el propósito de acatar lo dispuesto por la Corte Constitucional, se integró la comisión en el comité institucional que laboró intensamente con Medicina Legal que era la entidad que debía realizar los contratos, ustedes conocieron, la gran controversia presidida por el científico Emilio Yunes en nuestro país sobre este tema, pero como resultado de este comité dentro de los cuatro meses y en el periodo del 2003 al 2005 ya se emitieron 16.183 dictámenes de paternidad y se fallaron ya por la justicia 7.810 procesos. Yo quisiera también destacar igualmente, con este seguimiento de la Procuraduría General de la Nación, en este periodo que partió del año de 1999 hasta el año 2006, se encontraron más de cincuenta mil padres irresponsables, situación que nos llevó a requerir a las autoridades delictivas, al Ministerio de Educación y de Protección Social para que se tomaran las medidas del caso sobre este tema. Otro aspecto a considerar es el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en el aspecto de que el hombre se abstiene totalmente en nuestro medio de utilizar métodos anticonceptivos por la creencia errónea, se considera que quien debe hacerlo siempre es la mujer. Hay que tomar en cuenta el símbolo del machismo, afirmación que es popular, pero que dice muchas cosas. Y es que son las mujeres las que tienen que asumir las consecuencias del ejercicio irresponsable de estos hombres y los hijos frutos de ésas relaciones como tal. Deben ser ellas quienes tienen que demostrar, según todas las estadísticas, que buscar la protección jurídica del Estado y son las que tienen que establecer el proceso de reconocimiento de paternidad para que esos hombres sean constreñidos por la propia justicia a cumplir con la obligación de alimentos. Pero aquí hay un fenómeno que es de mucha gravedad y significancia que es analizado a profundidad por los psicólogos, que es el tema que trasciende más allá de la sentencia de reconocimiento de la paternidad y es que los psicólogos han afirmado que el afecto si no es posible decretarlo por vía judicial. Las obligaciones morales de esos padres quedan sin satisfacción alguna para siempre sobre ese ser humano, pues se decreta el tema del reconocimiento de la paternidad y eso tiene unas consecuencias violentas posteriormente 209
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