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- CUARTO ENCUENTRO - MEDELLÍN 2006 3. Acto de Instalación. 3.1 Palabras de apertura Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, Lucía Arbeláez de Tobón. Para este Cuarto Encuentro de magistradas de las Altas Corporaciones Nacional de Justicia de Colombia, se propuso adentrarse en el análisis de la violencia en contra de las mujeres y las niñas, con reflexiones que destacan indudablemente la discriminación por razón del género y que de contera perfila una violación de los derechos humanos. Tal y como lo señala Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas: ''La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violaci6n de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz . 11 Dado que la violencia contra la mujer adopta formas diversas, entre otras, las incluidas en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mu jer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993¡ también en la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, donde se define la violencia contra la mujer como una de las 12 esferas de especial preocupación que deben ser objeto de particular hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil y que en su 420 período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas propuso nuevas medidas e iniciativas que deberían aplicar los Estados Miembros y la comunidad internacional para poner fin a la violencia contra la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas pertinentes, entre otros Convenios, Conferencias y reuniones de los organismos internacionales, lo que demuestra el reconocimiento y la comprensión internacionales de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer, es que se encontró de especial importancia asumir el estudio de este tema . Desde la celebración de la Conferencia de Beijing (1995), se han adoptado importantes medidas en el plano internacional para eliminar la violencia contra la mujer: En el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobado por la Asamblea General el 6 de octubre de 1999, se establece el derecho de la mujer de pedir reparación por la violación de sus derechos humanos, incluida la violencia basada en el género. La Asamblea General aprobó en 1997 las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. Al igual que los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, el estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en junio de 1998, contiene disposiciones específicas relativas a los delitos basados en el género. 136

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