libro
- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 que era del resorte del director de la cárcel entrar a adoptar las medidas en el lugar, que brinden la seguridad de no solamente los internos, sino a todas las personas que visiten sus instalaciones. Esta decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fue escogida por la Corte Constitucional para su revisión, y fue confirmada en fallo del 12 de junio de 2003, decidió confirmar íntegramente la convivencia, formulando una adición, en el sentido de solicitar al Defensor del Pueblo que dispusiera la iniciación de las acciones judiciales y administrativas pertinentes, a fin de que por las autoridades encargadas se reglamentaran las visitas íntimas en los centros de reclusión, considerando las distintas circunstancias en que fueron encontradas. En consecuencia deberán permitirle el ingreso a la señora Martha Lucia a visitar a su compañera permanente Isabel; este es un caso de doble discriminación, ojalá que el Ministerio del Interior y el INPEC hayan comprendido eso. • 117
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz