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- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 9.6 Jurisprudencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Magistrado del Conse10 Superior de la Judicatura, Guillermo Bueno Miranda. He seleccionado para compartir con ustedes, un caso que conoció la Sala Disciplinaria en acción de tutela donde se materializa la protección al derecho a la igualdad de género. Los hechos del caso son los siguientes, hablemos del caso de Martha Lucía e Isabel¡ ambas estaban cumpliendo pena de prisión en la cárcel de Armenia, en el año 2000, a mediados de ese año, por disposición de las medidas carcelarias, se trasladó a Martha Lucía a la cárcel de !bagué y a Isabel a la cárcel de Manizales; Martha Lucia que estaba en !bagué había logrado por buen comportamiento el beneficio de unos permisos de 72 horas cada mes y por esos mismos días la dirección del INPEC había expedido las reglamentaciones de las visitas en los centros carcelarios y entre ellos se decía que el visitante no abogado debía portar la cédula de ciudadanía y el pasado judicial; Martha Lucia en su fin de semana que tenía libre, solicitó a la dirección secciona! carcelaria regional, permiso para visita conyugal a su compañera Isabel a Manizales; la autoridad carcelaria le dijo que no podía autorizar, porque uno de los requisitos para poder hacer las visitas era tener el pasado judicial y ella por ser detenida, pues obviamente no podía exhibir ese documento, por consiguiente le negó el permiso para ir a la visita solicitada. Entonces Martha Lucia acudió al Defensor del Pueblo regional Caldas, para que la apoyara en su causa y como en efecto sucedió, el Defensor del Pueblo regional, ofició al INPEC solicitando se autorizara la visita a Martha Lucia a su compañera Isabel en Manizales, en respuesta el director General del INPEC Caldas, contestó que no podía acceder porque por el hecho de ser condenada, no ha perdido algunos derechos, pero, si se encuentran restringidos; expuso el general del INPEC, primero que Martha Lucia se encontraba privada de la libertad, descontando pena superior a 10 años, como responsable del delito de homicidio agravado, tiene razón, dijo él, para negarlo; toda sutileza efectivamente podía dificultar el permiso de 72 horas, pero que las reglamentaciones internas disponían que quien salía en permiso, tenía que dejar registrada una dirección donde iba a estar en sus permisos, y era obvio que esa dirección no puede ser otra cárcel; y tercero que por motivos de seguridad no era conveniente el reencuentro de dos condenadas en una cárcel. El 17 de septiembre de ese mismo año 2002, Martha Lucia le pidió al defensor del pueblo de Caldas, porque el 8 de ese mismo mes que era un domingo de los que tuvo permiso, se trasladó de !bagué a Manizales, y estuvo en la puerta de acceso de la reclusión de Manizales a las 8 de la mañana, pidiendo ingresar a visitar a su compañera y no le fue permitido, le fue negado, y el Defensor del Pueblo ante esa situación se quejó ante la reclusión, con un escrito de Martha Lucia, donde decía que ella se había presentado al penal después de un largo viaje a fin de visitar a un ser humano, que rara vez recibe visitas y que llevaba el último certificado de antecedentes, expedido por el DAS, porque el reciente no lo podía presentar obviamente porque estaba detenida. Nuevamente solicitada la autorización en octubre de ese año, el director de la cárcel de !bagué denegó la autorización porque la visita íntima homosexual no se encuentra reglamentada en la ley 65 del 93 y que por consiguiente habrá que esperar hasta tanto se reglamente y 115

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