Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
96 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 y de la segunda instancia conocerá una sala conformada por dos magistrados diferentes. La doble conformidad será decidida por los tres magistrados restantes». «1596. Esta disposición tiene un vínculo con el artículo 56, numerales 3 y 5 del PLEAJ, que aborda los recursos procesales en desarrollo de la doble instancia y la doble conformidad y que, como se indicó, serán declarados constitucionales. Esa relación se debe a que en la norma bajo examen se establecen los procesos disciplinarios en relación con los que procede la garantía de la doble instancia y corresponden a: (i) aquellos que la misma CNDJ conoce en primera instancia (numeral 3 del art. 56) y (ii) aquellos que las comisiones seccionales de disciplina judicial conocen en primera instancia (numeral 5 del art. 56 y numeral 1 del art. 58). En el primero (sic) caso, para garantizar la doble instancia en el seno de la CNDJ, la norma fija la composición de salas especiales. De igual forma, establece que la doble conformidad será decidida a partir de los magistrados restantes que no intervinieron en el conocimiento del asunto». ARTÍCULO 117. DECLARADO INEXEQUIBLE. ARTÍCULO 118. DECLARADO INEXEQUIBLE. ARTÍCULO 119. DECLARADO INEXEQUIBLE. ARTÍCULO 120. INFORMES ESPECIALES . La respectivas Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura deben preparar informes sobre su gestión en los cuales resuma, entre otros, los hechos y circunstancias observados que atenten contra la realización de los princi- pios que gobiernan la administración de justicia. Estos informes serán públicos y deben ser objeto por parte del Consejo Superior de la Judicatura, de acciones concretas de estímulo o corrección. CAPÍTULO V Disposiciones generales ARTÍCULO 121. POSESIÓN. Adicionado por el artículo 60 de la Ley 2430 de 2024. Los funciona- rios y empleados de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, salvo lo dispuesto en el artículo 78, tomarán posesión de su cargo ante el respectivo nominador o ante quien este delegue. Los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomarán posesión de sus cargos ante el presidente de la República. Los magistrados de las comisiones seccionales de disciplina judicial tomarán posesión de sus cargos ante el presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Los empleados de las comisiones seccionales de disciplina judicial tomarán posesión de sus cargos ante el respectivo nominador. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-134 de 2023, declaró constitucional la expresión “y tomarán posesión ante el Presidente de la República” del artículo 60 en el entendido de que los
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