Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
95 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional, por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. 2. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los magistrados de las comisiones seccionales. 3. Conocer de la solicitud de rehabilitación de los abogados. Parágrafo . El Consejo Superior de la Judicatura determinará el número de magistrados garanti- zando que en la planta de todos los despachos se provea el cargo de abogado asistente quienes podrán ser comisionados para la práctica de pruebas. En el evento de que ocurra empate en el de- sarrollo de la sala de decisión, se integrará a dicha sala el magistrado que siga en turno en estricto orden alfabético de apellidos y nombres. ARTÍCULO 115. COMPETENCIA DE OTRAS CORPORACIONES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES. Corresponde a las Corporaciones, funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Judicial, conocer de los procesos disciplinarios contra los empleados respecto de los cuales sean sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de la atribución que la Constitución Política confiere al Procurador General de la Nación de ejercer preferentemente el poder disciplinario, conforme al procedimiento que se establezca en leyes especiales. En el evento en que la Procuraduría General de la Nación ejerza este poder sobre un empleado en un caso concreto desplaza al superior jerárquico. Las decisiones que se adopten podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Ad- ministrativo, previo agotamiento de la vía gubernativa, en cuyo evento los respectivos recursos se tramitarán conforme con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 116. DOBLE INSTANCIA EN EL JUICIO DISCIPLINARIO. Adicionado por el artículo 59 de la Ley 2430 de 2024. En todo proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial, el Vicefiscal y fiscales delegados ante los diferentes órganos de la jurisdicción penal, jueces de paz y de reconsideración, abogados, autoridades y particulares que ejercen funciones jurisdiccionales de manera transitoria, se observará la garantía de la doble instancia. En los procesos contra los funcionarios previstos en el numeral 3 del artículo 112, de la primera instancia conocerá una sala de dos (2) magistrados y de la segunda instancia conocerá una sala conformada por dos (2) magistrados diferentes. La doble conformidad será decidida por los tres (3) magistrados restantes. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1595. El artículo 59 del PLEAJ adiciona el artículo 116 a la Ley 270 de 1996, el cual establece que “en todo proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial, el Vicefiscal y fiscales delegados ante los diferentes órganos de la jurisdicción penal, jueces de paz y de reconsideración, abogados, autoridades y particulares que ejercen funciones jurisdiccionales de manera transitoria, se observará la garantía de la doble instancia”. A su vez, explica que en los procesos contra los funcionarios previstos en el numeral 3 del artículo 112, de la primera instancia conocerá una sala de dos magistrados
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