Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

94 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 5. Designar a los magistrados de las comisiones seccionales de disciplina judicial, de las listas de aspirantes que hayan aprobado el concurso previamente convocado por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados de las comisiones seccionales de disciplina judicial no podrán te- ner antecedentes disciplinarios. Igualmente, nombrar en provisionalidad a los Magistrados de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. 6. Designar a los empleados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 7. Resolver las solicitudes de cambio de radicación de los procesos que adelanten las comisiones seccionales de disciplina judicial. 8. Dictar su propio reglamento, en que podrá, entre otras, determinar la división de salas para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales. 9. Unificar jurisprudencia en materia disciplinaria. Parágrafo 1º. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación en materia disciplinaria, están sujetos al régimen previsto por los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución Política, para lo cual el Congreso de la Republica adelan- tará el proceso disciplinario por conducto de la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y la Comisión Instructora del Senado de la República. Parágrafo 2º. De conformidad con lo previsto en esta ley, el Consejo Superior de la Judicatura esta- blecerá las plantas de personal de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de los despachos de los Magistrados. El Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reestructurará las plantas de personal de la Comisión Nacio- nal de Disciplina Judicial, teniendo en cuenta las atribuciones constitucionales de esta jurisdicción. ARTÍCULO 113. PROVISIÓN DE CARGOS DE EMPLEADOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DIS- CIPLINA JUDICIAL. Modificado por el artículo 57 de la Ley 2430 de 2024. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrá un secretario de libre nombramiento y remoción. Los cargos que integran los despachos de cada magistrado serán de libre nombramiento y remoción del titular del despacho. Los cargos de los demás empleados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deben ser provistos mediante el régimen de carrera judicial. ARTÍCULO 114. FUNCIONES DE LAS COMISIONES SECCIONALES DE DISCIPLINA JUDICIAL. Modificado por el artículo 58 Ley 2430 de 2024. Corresponde a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial: 1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los jueces, los fiscales cuya competencia no corresponda a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los empleados de la Rama Judicial, los jueces de paz y de reconsideración, los abogados y

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