Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
92 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 Parágrafo. En la conformación de cada terna se incluirá, por lo menos, a una mujer, según lo dispone el artículo 6º de la Ley 581 de 2000. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1516. En cuanto a la conformación de las ternas, la disposición prevista en el parágrafo también se encuentra ajustada a la Constitución. Lo anterior, porque busca garantizar la participación efectiva a la que tienen derecho las mujeres en todos los niveles y ramas del poder público de acuerdo con los artículos 13, 40 y 43 de la Carta Política. Al respecto, la Corte ha dicho que este tipo de previsiones constituyen una medida de acción afirmativa “que pretende beneficiar a las mujeres, como grupo, para remediar la baja participación que hoy en día tienen en los cargos directivos y de decisión del Estado” y, en todo caso, ha entendido esta acción “como un mínimo y no como un máximo». CAPÍTULO IV De la Función Jurisdiccional Disciplinaria Artículo 111. ALCANCE. Modificado por el artículo 55 de la Ley 2430 de 2024. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria se deciden los procesos que, por infracción a sus regímenes disciplinarios, se adelanten contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, salvo aquellos que gocen de fuero especial, según la Constitución Política; igualmente contra los jueces de paz y de reconsideración, abogados y aquellas personas que ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional. La función jurisdiccional disciplinaria la ejercen la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las comisiones seccionales de disciplina judicial. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Co- misiones Seccionales de Disciplina Judicial podrán dividirse internamente en salas o subsalas. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial podrá ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio del control jurisdiccional disciplinario. Lo anterior, sin perjuicio de la colaboración que, en tal sentido, la jurisdicción disciplinaria solicite a los órganos con funciones de policía judicial, quienes están obligados a prestarla de manera gratuita para el aseguramiento y práctica de pruebas y diligencias en el trámite procesal, así como para el apoyo técnico prioritario que considere necesario para el éxito de las investigaciones. Las providencias que en materia disciplinaria dicten estos órganos son actos jurisdiccionales no susceptibles de acción contencioso-administrativa. Toda decisión de mérito, contra la cual no proceda ningún recurso, adquiere la fuerza de cosa juzgada. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1519. Respecto del alcance de la competencia jurisdiccional disciplinaria que abarca a los funcionarios judiciales, abogados, empleados judiciales, jueces de paz y de reconsideración, y a quienes ejerzan la
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