Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

91 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 2. La Rama Judicial, por conducto de los Juzgados Municipales y del Circuito, deberá rendir cuen- tas anualmente a la ciudadanía y sus servidores judiciales, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. 3. El Consejo Superior de la Judicatura publicará en la página web de la Rama Judicial un informe preciso y detallado sobre la gestión financiera de los recursos de la Rama Judicial, que además incluirá la destinación y distribución presupuestal de la vigencia anterior, de conformidad con el reglamento respectivo, con una periodicidad anual. 4. El Consejo Superior de la Judicatura publicará en la página web de la Rama Judicial un informe sobre el grado de avance de los indicadores determinados por el Sistema Nacional de Estadís- ticas de la Rama Judicial, de conformidad con el reglamento respectivo, con una periodicidad anual o inferior. 5. El Ministerio de Justicia y del Derecho publicará en la página web de la entidad, un informe so- bre el grado de avance de los indicadores determinados por el Sistema Nacional de Estadísticas de su competencia, de conformidad con el reglamento respectivo, con una periodicidad anual o inferior. 6. En concordancia con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura publicará en la página web de la Rama Judicial, un directorio de todos los despachos judiciales que integran los órganos de las distintas jurisdicciones de la Rama Judicial, con los correspondientes datos del canal digital y teléfono del despacho. ARTÍCULO 110. COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL. Modificado por el artículo 53 de la Ley 2430 de 2024. Créase el Comité Técnico Interinstitucional conformado por todos los directores de los organismos que forman parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales, o sus delegados, el cual estará dirigido por el Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura. Como Secretario del mismo actuará el delegado del Departamento Na- cional de Planeación. El Comité tiene por objeto implantar y desarrollar de manera coordinada los intercambios de infor- mación entre todos los organismos que conforman el Sistema Nacional de Estadísticas de Justicia. Para tal efecto, dictará todas las disposiciones indispensables para la interoperabilidad técnica y funcional del Sistema. ARTÍCULO 110A. DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Artículo 54 de la Ley 2430 de 2024: El Capítulo IV del Título IV de la Ley 270 de 1996 tendrá un artículo nuevo identi- ficado con el número 110 A con el siguiente contenido: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, y será la encargada de examinar la conducta y sancionar a los abogados en ejercicio de su profe- sión, en la instancia que señala la presente ley. Está conformada por siete magistrados, elegidos por el Congreso en pleno, cuatro de ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura y tres de ternas enviadas por el Presidente de la República, conforme lo prevé la Constitución Política.

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