Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

90 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 de Justicia. En consecuencia, podrán solicitar a todos los órganos que conforman la Rama Judicial la información que requiera. Estos, a su turno, están obligados a suministrarla en la forma y parámetros que determine el CSJ. En ese sentido, hay plena concordancia entre este inciso y el artículo 108 de la Ley 270 de 1996, que la Corte declaró constitucional. (…)». «1644. A su vez, el artículo 52 del PLEAJ incorpora el principio de transparencia en el manejo de datos estadísticas dentro de la Rama Judicial. En ese sentido, le impone al CSJ la obligación de fijar los lineamientos y contenidos mínimos para que las altas cortes, los tribunales superiores y administrativos y los juzgados rindan cuentas a la ciudadanía y a los servidores judiciales. En la misma línea, la norma señala que en la página web de la Rama Judicial se debe publicar los siguientes contenidos mínimos: (i) un informe anual preciso y detallado sobre la gestión financiera de sus recursos que incluya la destinación y distribución presupuestal de la vigencia anterior; (ii) un informe sobre el grado de avance de los indicadores determinados por el Sistema Nacional de Estadísticas de la Rama Judicial. Este informe debe tener como mínimo una periodicidad anual, pero el reglamento puede determinar una menor; y (iii) un directorio de todos los despachos judiciales que integran los órganos de las distintas jurisdicciones de la Rama Judicial con los datos de contacto de estos. En el mismo sentido, la norma le ordena al Ministerio de Justicia y del Derecho publicar en su página web un informe anual sobre el grado de avance de los indicadores de gestión del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales y sus dos componentes». ARTÍCULO 108. REPORTE DE INFORMACIÓN . Modificado por el artículo 51 de la Ley 2430 de 2024. Las entidades oficiales y particulares que sean productoras de información estadística referi- da al sector justicia, deberán enviar cada seis (6) meses esta información al Ministerio de Justicia y del Derecho en observancia de lo establecido en el artículo 113 constitucional, en la forma que este determine. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1658. Siguiendo la misma línea de los artículos recién mencionados, para la Corte el artículo 52 del PLEAJ es constitucional, ya que somete la actuación de los órganos que integran el sistema de estadísticas al principio de transparencia y propicia la rendición de cuentas. Como antes se señaló en esta decisión, la jurisprudencia constitucional ha entendido que la rendición de cuentas no se opone a la Constitución, sino que “se ajusta al carácter expansivo de la democracia y promueve posibilidades no solo para que las entidades ordenen la información de su gestión sino también para que aseguren el seguimiento de todos los ciudadanos interesados”. En ese punto es importante reiterar el precedente fijado en la Sentencia C-150 de 2015, donde la Corte explicó que las normas relacionadas con la rendición de cuentas estaban comprendidas en la categoría “instituciones y mecanismos de participación ciudadana” por lo que tenían reserva de ley estatutaria de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Constitución Política. (…)». ARTÍCULO 109. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Modificado por el artículo 52 de la Ley 2430. El ejercicio de las funciones administrativas por parte de los órganos que integran las distintas jurisdicciones de la Rama Judicial se sujetará al principio de transparencia y deberá propiciar la rendición de cuentas. En desarrollo de estos prin- cipios: 1. La Rama Judicial, por conducto del Consejo Superior de la Judicatura, de cada una las Cortes que encabezan sus jurisdicciones, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Administrativos, deberá rendir cuentas periódicamente a la ciudadanía y a los servi- dores judiciales bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

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