Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
89 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional, asegurar que las mis- mas sean públicas y estén a disposición permanente de la ciudadanía, con información actualizada y habilitando documentos explicativos y analíticos que faciliten su comprensión. El Consejo Superior de la Judicatura se encargará de conformar, dirigir y coordinar el Sistema de Estadísticas de la Rama Judicial. Es deber de todos los órganos que la conforman suministrar la información que se requiera para el efecto, bajo las condiciones y parámetros que sean definidos por el Consejo. El Ministerio de Justicia y del Derecho se encargará de conformar, dirigir y coordinar el sistema de estadísticas de las autoridades administrativas que administran justicia, los particulares con funcio- nes transitorias de administración de justicia y los centros de arbitraje y conciliación. Parágrafo 1º. Como parte del Sistema Nacional de Estadísticas de Justicia, el Ministerio de Justicia y del Derecho conformará un sistema integrado de información sobre Métodos Alternativos de Re- solución de Conflictos. Parágrafo 2º. Como parte del Sistema Nacional de Estadísticas de Justicia, las autoridades que ad- ministren Sistemas de Información relacionados con la administración de justicia concurrirán con el Ministerio de Justicia y del Derecho para la articulación de la información correspondiente y la gestión de los ajustes necesarios para procurar la interoperabilidad de los sistemas según corresponda. Parágrafo 3º. La Procuraduría General de la Nación velará por el adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas en este artículo, en correspondencia con las atribuciones establecidas a su cargo en la ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nacional. Parágrafo Transitorio. La Jurisdicción Especial para la Paz - JEP harán parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales durante el término de su vigencia. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-134 de 2023, declaró constitucional el parágrafo transitorio del artículo 50 en el entendido de que la conformación, dirección y coordinación del Sistema de Estadísticas de la Jurisdicción Especial para la Paz estará a cargo de su órgano de gobierno, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 2017. (…)». «1640. El primer cambio que introduce el artículo 50 del PLEAJ es la división del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales en dos componentes; a saber: (i) el Sistema de Estadísticas de la Rama Judicial (SNRJ) y (ii) el Sistema Nacional de Estadísticas de Justicia (SNEJ). Este último también es sometido a una modificación en su estructura. Así, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 50 del PLEAJ, el SNEJ estará conformado por: (…)». «1642. Considerando la división del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales, el PLEAJ incorpora funciones comunes para el CSJ y el Ministerio de la Justicia y del Derecho. Efectivamente, el inciso tercero del artículo 50 del PLEAJ obliga a estas dos entidades a cumplir con lo previsto en la Ley 1712 de 2014 en relación con las estadísticas a su cargo. Ahora bien, la nueva ley estatutaria señala que el CSJ debe conformar, dirigir y coordinar el Sistema de Estadísticas de la Rama Judicial mientras que el Ministerio de Justicia y del Derecho hará lo propio con respecto al Sistema Nacional de Estadísticas
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz