Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

87 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Al informe anual que el Consejo Superior de la Judicatura presente al Congreso de la República se ad- juntará el informe del responsable del Sistema de Control Interno de la Rama Judicial. ARTÍCULO 106. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. Modificado por el artículo 48 de la Ley 2430 de 2024. Con sujeción a las normas legales que sean aplicables, el Consejo Superior de la Judicatura debe di- señar, desarrollar, poner y mantener en funcionamiento unos adecuados sistemas de información que, incluyan entre otros, los relativos a la información financiera, talento humano, costos, información presu- puestaria, gestión judicial, acceso a los servidores de la Rama Judicial y, en forma completa y oportuna, al conocimiento de las fuentes formales del derecho, tanto nacionales como internacionales. En todo caso, tendrá a su cargo un Sistema de Estadísticas de la Rama Judicial que incluya la gestión de quienes hacen parte de la Rama Judicial y permita la individualización de los procesos desde su iniciación hasta su terminación, incluyendo la verificación de los términos procesales y la efectiva solución, de tal forma que permita realizar un adecuado diagnóstico de la prestación de justicia. Todos los organismos que hacen parte de la Rama Judicial tienen el deber de suministrar la informa- ción necesaria para mantener actualizados los datos incorporados al sistema, de acuerdo con los formatos que para el efecto establezca el Consejo Superior de la Judicatura. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1635. Ahora bien, para la Corte la objeción del CSJ, en el sentido de señalar que el parágrafo del artículo 48 del PLEAJ viola su autonomía, sí debe prosperar. La actuación del legislador está limitada por la observancia del principio constitucional de independencia judicial que establece la Constitución. Este apartado desconoce en particular la autonomía orgánica reconocida por la Constitución a la entidad de administración judicial. El Congreso no puede imponerle al CSJ una forma de organización específica para que dicha entidad cumpla con las funciones encomendadas por la Carta en el artículo 256». «1636. Como lo recordó la Sentencia C-256 de 2016, el autogobierno judicial es una característica principal del principio de separación de poderes que no puede ser alterada por la acción del legislador. Al incorporar un mandato que le impone al CSJ un diseño orgánico interno determinado, así se reconozca que en cabeza de esta corporación está la facultad para definir el lugar que ocupará esa nueva oficina en el organigrama interno de la entidad, el Congreso desconoce los límites legislativos en la materia». CAPÍTULO III De los Sistemas Nacionales de Estadísticas de la administración de justicia. [Modificado por el artículo 49 de la Ley 2430 de 2024] [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1638. El artículo 49 del PLEAJ se limita a modificar el Título Cuarto del Capítulo III de la Ley 270 de 1996 con el fin de que concuerde con las modificaciones introducidas en este proyecto de ley estatutaria en sus artículos 51, 51, 52 y 53 en relación con el sistema de estadísticas judiciales. La Corte declarará su constitucionalidad, pues tal modificación no contraviene ningún artículo constitucional».

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