Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

85 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 9. Solicitar a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para la protec- ción y seguridad de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. 10. Enviar al Consejo Superior de la Judicatura a más tardar en el mes de diciembre de cada año, los informes, cómputos y cálculos necesarios para la elaboración del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial del año siguiente. Así mismo emitir los informes que en cualquier tiempo requiera dicha Sala; y, 11. Las demás funciones previstas en la ley, los reglamentos y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. Parágrafo. El Director Seccional de Administración Judicial deberá tener título profesional en cien- cias jurídicas, económicas, financieras o administrativas, título de especialización y experiencia no inferior a ocho (8) años en dichos campos. Su categoría, prerrogativas y remuneración serán las mismas de los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1468. Respecto a la primera modificación el PLEAJ establece que la Rama Judicial contará con directores seccionales en cada departamento y en el distrito de capital, los cuales tendrán distintas categorías de acuerdo con la población de cada circunscripción y el número de despachos o circuitos judiciales que deban atenderse. Para la Corte esta nueva forma de organización de las direcciones seccionales es constitucional, por diferentes razones. Primero, porque responde a los objetivos de la reforma a la administración de justicia que están acordes con la Carta, en tanto busca definir de manera más precisa la distribución de las competencias territoriales otorgadas en materia de administración de justicia. Segundo, esta forma de organización se enmarca en el mandato establecido en el artículo 228 del Constitución que establece que el funcionamiento de la administración de justicia será desconcentrado. Tercero, en tanto no hay una precisión expresa en la Constitución sobre la forma de organización de las direcciones seccionales, de manera que el legislador estatutario cuenta con amplias facultades para determinarla. (…)». «1471. Ahora bien, el parágrafo modifica los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de director seccional y la autoridad que elige a los directores seccionales. Sobre estas modificaciones la Corte encuentra ajustado a la Constitución que se exija un mínimo de experiencia de 8 años en los campos de las ciencias económicas, financieras o administrativas y el título de especialización en alguna de estas ramas para acceder al cargo de director seccional, pues son requisitos que hacen parte del ejercicio de la libre configuración legislativa y se sustentan en la necesidad de garantizar la idoneidad y experticia de quien será el encargado de ejecutar las políticas y medidas administrativas de la Rama Judicial. Finalmente, la Corte reitera que, de acuerdo con la Sentencia C-037 de 1996, el hecho de que se exija experiencia y formación en ciencias económicas, financieras o administrativas para el cargo de director seccional, se ajusta a las necesidades de las funciones desempeñadas por esta entidad. Así las cosas, la Corte encuentra ajustada a la Constitución esta modificación. (…)». «1473. Por último, la Corte advierte que se generó una contradicción entre el inciso primero y el parágrafo de la norma bajo estudio. Tal antinomia se manifiesta de la siguiente forma: (…)». «1476. En vista de lo anterior, la Corte encuentra que en este caso concurren dos disposiciones diferentes sobre el régimen de remuneración de los directores seccionales. Sin embargo, para resolver esta

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz