Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

84 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 12. Las demás que le señale la ley o el reglamento, o que le delegue el Consejo Superior de la Judicatura. ARTÍCULO 102. COMISIÓN SECCIONAL INTERINSTITUCIONAL. Habrá una Comisión Seccional Interinstitucional de la Rama Judicial, integrada por el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial, y si hay más de uno, por los Presidentes; por el Presidente del Tribunal Contencioso Ad- ministrativo; por el Director Seccional de Fiscalías; por el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura, quien lo presidirá, y por un representante de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial elegidos por estos, en la forma que señale el reglamento. La Comisión Seccional actuará como mecanismo de integración de la Rama Judicial. ARTÍCULO 103. DIRECTOR SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL. Modificado por el artículo 46 de la Ley 2430 de 2024. La Rama Judicial contará con directores seccionales de administración judicial en todos los departamentos y en el distrito capital para lo cual el Consejo Superior de la Judicatura establecerá las distintas categorías que tendrá este cargo atendiendo a la población de cada circunscripción y el número de despachos o circuitos judiciales que deban atenderse. La remuneración del cargo atendiendo a las categorías establecidas podrá corresponder a magistrado de Tribunal, juez del circuito o juez municipal, según el caso. Corresponde al Director Seccional de la Rama Judicial, ejercer en el ámbito de su jurisdicción y con- forme a las órdenes, directrices y orientaciones del Director Ejecutivo Nacional de la Administración Judicial, las siguientes funciones: 1. Ejecutar el Plan Sectorial y las demás políticas definidas para la Rama Judicial. 2. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y res- ponder por su correcta aplicación o utilización. 3. Suscribir en nombre de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse, conforme a los actos de la delegación que expida el Director Ejecutivo de Administración Judicial. 4. Nombrar y remover a los empleados de las direcciones seccionales y definir sus situaciones administrativas, excepto los que sean de libre nombramiento y remoción de cada Magistrado y aquellos cuyo nombramiento corresponda a una Sala. 5. Elaborar y presentar al Consejo Seccional los balances y estados financieros que correspondan. 6. Actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan. 7. Representar a la Nación-Rama Judicial en los procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales. 8. Conceder o negar las licencias solicitadas por el personal administrativo en el área de su competencia.

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