Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

80 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 director en mención. Finalmente, el 19 de julio de 2022 se eligió a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial para el período 2022-2026. En este contexto y como quiera (sic) que el parágrafo transitorio remite a las reglas de elección del Director Ejecutivo bajo el mecanismo definido en el PLEAJ que, como se explicó al examinar el numeral 6 del artículo 43 es inconstitucional, resulta inconstitucional el parágrafo por consecuencia al estar íntimamente relacionado con la implementación de las reglas que se declararon inconstitucionales. Por lo tanto, quedarán vigentes las normas estatutarias anteriores sobre elección del director ejecutivo de administración judicial. (…)». ARTÍCULO 99. DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Modificado por el ar- tículo 45 de la Ley 2430 de 2024. El Director Ejecutivo de Administración Judicial deberá tener título profesional, maestría en ciencias económicas, financieras o administrativas y experiencia no inferior a quince (15) años en dichos campos. Su categoría, prerrogativas y remuneración serán las mismas de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. Son funciones del Director Ejecutivo de Administración Judicial: 1. Ejecutar el Plan Sectorial y las demás políticas definidas para la Rama Judicial. 2. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización. En cumplimiento de esta función deberá garantizar que los edificios judiciales estén provistos de aquellos servicios que faciliten el acceso y la estancia en estos a las personas con cualquier tipo de discapacidad. 3. Suscribir en nombre de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura los actos y contratos que deban otorgarse o celebrarse. Tratándose de contratos que superen la suma de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá la autorización previa del Consejo Superior de la Judicatura. 4. Nombrar y remover a los empleados de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y defi- nir sus situaciones administrativas. 5. Suplir mediante encargo las faltas temporales y absolutas de los Directores Seccionales de Administración Judicial. 6. Elaborar y presentar al Consejo Superior los balances y estados financieros que correspondan. 7. Actuar como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan. 8. Representar a la Nación-Rama Judicial en los procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales. 9. Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura y necesidades de la Dirección Ejecutiva. 10. Las demás funciones previstas en la ley.

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