Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

79 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contará con las siguientes unidades: Planeación, Talento Humano, Presupuesto, Informática, Asistencia Legal, Administrativa, Infraestructura Física, Contratación y las demás que cree el Consejo Superior de la Judicatura conforme a las necesida- des del servicio. El Director Ejecutivo de Administración Judicial será el Secretario General del Consejo Superior de la Judicatura. El Director tendrá un período de cuatro (4) años, no reelegible en el periodo inmediatamente siguiente. Nota: El artículo 98 de la Ley 2430 de 2024 debe entenderse conforme al considerando 1447 de la Sentencia C-134 de 2023, en el sentido de que seguirán vigentes las normas estatutarias anteriores sobre la elección del director ejecutivo de administración judicial. Esto significa que el director ejecutivo será elegido por el Consejo Superior de la Judicatura de entre tres (3) candidatos postulados por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1441. Ahora bien, el inciso segundo reitera que la elección del director ejecutivo de administración judicial se efectuará por la mayoría de los integrantes de la Comisión Interinstitucional y, como se explicó previamente la elección por dicho órgano es inconstitucional. De manera que en este inciso se reiteran las razones de inconstitucionalidad expuestas sobre el particular. Adicionalmente, la disposición precisa que el Director Ejecutivo se posesionará ante el presidente de la República. Para la Sala, esta actuación también resulta inconstitucional, pues desconoce que se trata de un cargo administrativo que elige el CSJ, que obra como secretario de esa corporación y cuyas funciones se adelantan bajo las directrices de ese órgano. De manera que, en la misma línea de la argumentación expuesta en relación con la posesión de los magistrados la posesión ante el presidente de la Republica afecta la autonomía de la Rama Judicial. Por lo tanto, se declarará la inconstitucionalidad del inciso segundo y la elección del director ejecutivo de administración judicial se efectuará por el CSJ de acuerdo con la regulación del artículo 98 de la Ley 270 de 1996. «1442. En lo que respecta al inciso 3 la sala no encuentra vicio de inconstitucionalidad en la creación de las unidades de Asistencia Legal, Administrativa, Infraestructura Física y Contratación adscritas a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ya que la creación de estas dependencias hace parte de la libertad de configuración del legislador y responde a la necesidad de establecer una organización interna en la entidad ejecutiva de la Rama Judicial. Incluso, en el texto original de la Ley 270 de 1996 se estableció la creación de algunas unidades, medida que no generó ningún reparo en la Sentencia C-037 de 1996, pues se entendió como una medida de organización para materializar el mandato constitucional de una pronta y cumplida justicia. De todas maneras, es claro que lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 44 del PLEAJ no implica que las dependencias a las que se refiere la norma bajo estudio sean únicas, pues el CSJ mantiene su competencia para crear y organizar las dependencias de acuerdo con las necesidades del servicio. En todo caso, cuando lo haga deberá atender a los lineamientos estatuarios ya definidos. Por lo anterior, se declarará la constitucionalidad de este aparte. (…)». «1447. Con respecto a esta disposición transitoria la Sala advierte que, de un lado, establece una fecha sobre la terminación del período del director ejecutivo que estaba en funciones para el momento en el que se tramitó la ley ante el Congreso de la República –1º de febrero de 2022– , la cual para el momento de emisión de esta decisión ya se superó, pues el 15 de junio de 2021, la Comisión Interinstitucional con fundamento en el mecanismo definido en el artículo 98 de la Ley 270 de 1996 adelantó convocatoria pública para la conformación de la terna para el cargo de director ejecutivo de administración judicial para el período 2021-2025. Por su parte, el 15 de junio de 2022 el CSJ adelantó audiencia pública de entrevista a los integrantes de la terna, definida por la Comisión Interinstitucional, para la elección del

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