Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

7 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Los municipios, la Defensoría del Pueblo, las personerías y demás entidades públicas, deberán dis- poner en sus sedes de los medios para que las personas del sistema de justicia puedan acceder para adelantar actuaciones judiciales de manera virtual. La oferta de justicia en cada municipio contará con una planeación adecuada y participativa, aten- diendo a las características particulares de conflictividad social, características sociodemográficas, demanda de justicia existente y potencial, y condiciones para la implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos. Para el efecto se fortalecerán la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, y casas de justicia con el fin de garantizar el acceso gratuito a este servi- cio público. El Estado garantizará el acceso a la justicia en las zonas rurales y promoverá la creación de meca- nismos judiciales y administrativos que atiendan a las particularidades de estos territorios, así como mecanismos alternativos de solución de conflictos, para resolver los conflictos individuales y comu- nitarios que se presenten en dichas zonas, procurando el uso de las tecnologías de la información. El Estado también promoverá la articulación entre las distintas formas de oferta de justicia y facilitará el acceso coordinado a las mismas por parte de las personas. Las autoridades competentes adecuarán la infraestructura física para la prestación del servicio de justicia y ajustarán sus procedimientos e instrumentos de gestión, para garantizar la adecuada y oportuna atención a la población en situación de discapacidad. El Ministerio de Justicia celebrará convenios con la Rama Judicial para sumar esfuerzos presupuestales que prioricen la construcción de casas de justicia en los municipios PDET. Con el propósito de contar con información que facilite la adopción de medidas para el fortaleci- miento del acceso a la justicia, el Estado diseñará e implementará instrumentos para la medición periódica de la situación de acceso justicia y satisfacción de necesidades jurídicas en los diferentes territorios del país. Parágrafo . En cada municipio funcionará al menos un Juzgado cualquiera que sea su categoría en los términos del artículo 63 de la presente ley, el Consejo Superior de la Judicatura podrá crear des- pachos judiciales, jueces y magistrados de apoyo itinerantes. Dichos jueces tendrán competencia para tramitar y resolver los procesos dentro de los despachos que se señalen expresamente, de acuerdo a la demanda de justicia. Progresivamente, de conformidad con la situación fiscal de la Nación y el Marco de Gasto de Me- diano Plazo del sector justicia, el Estado deberá garantizar el estándar internacional de jueces por número de habitantes. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «544. Por ende, esta Corporación declarará inconstitucional la expresión “conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Defensor del Pueblo” del inciso primero, debido a que ese funcionario carece de la competencia para reglamentar los empleos públicos, al ser una materia que tiene reserva legal, conforme con los artículos 122 y 283 de la Constitución Política. La Corte insiste en que a la luz de la Constitución es el legislador quien deberá expedir la regulación de los empleos, ya que implica

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