Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
78 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 la fiscalización de las labores de administración. Por esta razón que la elección del auditor provenga de un órgano que canaliza diferentes intereses de la Rama Judicial y que no adelanta labores administrativas y de ejecución presupuestal tiene la virtud de garantizar una mayor independencia. (…)». «1423. La modificación que introduce el PLEAJ en el sentido de entregarle ahora a la Comisión Interinstitucional la función de la elección del director ejecutivo de la Rama Judicial es inconstitucional porque este funcionario tiene funciones eminentemente administrativas, las cuales debe cumplir bajo las directrices del CSJ. En ese sentido, la Sentencia C-037 de 1996 destacó que el director ejecutivo está adscrito al ámbito de la administración judicial y sus decisiones dependen del CSJ. De manera que, la elección del director por parte de la Comisión Interinstitucional afecta las funciones propias de administración del CSJ». «1424. En línea con lo anterior, si se tiene en cuenta que el papel del director ejecutivo es eminentemente administrativo la decisión de la Comisión Interinstitucional terminaría por influir de manera determinante en la administración de la Rama Judicial. Esa situación traería como consecuencia que se borrara la línea que debe dividir dicha tarea con la labor jurisdiccional en los términos que ha explicado ampliamente la jurisprudencia y que han sido retomados en el desarrollo de esta decisión. Adicionalmente, es necesario precisar que la circunstancia de que el director ejecutivo también ejerza la función de Secretario General del CSJ afecta la independencia de este órgano en el ejercicio de sus funciones, así como la autonomía en la definición de los asuntos internos de la corporación, razón por la que el mecanismo de elección del Director Ejecutivo previsto en el numeral 6 es inconstitucional». «1425. Así, el numeral 6 del artículo 43 que establece la competencia y el procedimiento de elección del director ejecutivo de la Rama Judicial por parte de la Comisión Interinstitucional es inconstitucional. En consecuencia, el mecanismo de elección seguirá las reglas vigentes sobre la materia, esto es, el artículo 98 de la Ley 270 de 1996». «1426. En quinto lugar, el artículo 43.7 del PLEAJ establece que la Comisión Interinstitucional emitirá concepto sobre el plan de inversión de los recursos del Fondo de Modernización y Bienestar de la Administración de Justicia, así como los de otros fondos parafiscales o especiales con los que cuente la Rama Judicial para su financiación, antes de su aprobación por parte del CSJ. Esta competencia está íntimamente relacionada con el parágrafo 1º que establece el deber del CSJ de informar trimestralmente a la Comisión Interinstitucional sobre el estado de ejecución de los recursos de la Rama Judicial. (…)». «1436. Finalmente, en relación con el parágrafo 2º que hace referencia a la asignación de un profesional especializado grado 33 a las presidencias de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para el apoyo de las tareas de los presidentes en el marco de la Comisión Interinstitucional la Sala encontró, en el examen de los requisitos formales, que esta disposición es inconstitucional porque no contó con una valoración del impacto fiscal. Por lo tanto, se declarará su inconstitucionalidad». «1437. En síntesis, a partir de las consideraciones expuestas la Sala declarará la constitucionalidad del artículo 43, salvo: (i) el numeral 1; (ii) la expresión “y vinculante” prevista en el numeral 4; (iii) el numeral 6; y (iv) el parágrafo segundo que se declaran inconstitucionales». ARTÍCULO 98. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Modificado por el artículo 44 de la Ley 2430 de 2024 . La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de gobierno y de administración a cargo del Consejo Superior de la Judicatura.
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