Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
76 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 General de la Nación y un representante de los funcionarios y empleados de la Rama elegido por estos que se encuentre en carrera o en propiedad, en la forma que señale el reglamento. Dicha comisión servirá de mecanismo de información recíproca entre las Corporaciones judiciales y de foro para la discusión de los asuntos que interesen a la administración de Justicia. La comisión será presidida por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y se reunirá en forma ordinaria cuando menos una vez al mes, previa convocatoria de dicho funcionario. Se reunirá extraordinariamente cuando así lo requiera o a solicitud de cuando menos dos de sus miembros. Su no convocatoria constituirá causal de mala conducta. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1394. El artículo 42 del PLEAJ modifica el artículo 96 de la Ley 270 de 1996, que regula la Comisión Interinstitucional. La norma estatutaria bajo examen introdujo dos cambios, a saber: primero, actualizó la composición de dicho órgano a través de la inclusión del presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Segundo, modificó las condiciones que debe cumplir el representante de los funcionarios y los empleados, el cual debe pertenecer a la carrera judicial o ejercer el cargo en propiedad. (…)». «1401. Ahora bien, tal y como se explicó previamente la Sala Plena consideró que, en efecto, el concepto vinculante de la Comisión Interinstitucional en asuntos de gobierno y administración de la Rama Judicial sí generaba un riesgo de afectación de la independencia judicial. Por lo tanto, en el aparte correspondiente al examen del artículo 35 del PLEAJ la Sala precisó que se declarará inconstitucional el carácter vinculante del concepto emitido por la Comisión Interinstitucional. De manera que, si como consecuencia de esta decisión la Comisión Interinstitucional mantiene su función consultiva a través de la emisión de conceptos previos, no vinculantes, con respecto a las funciones de administración y dirección de la Rama Judicial, no tiene el efecto de incidir en la administración de los despachos judiciales y, por lo tanto, no afecta la independencia de los jueces. En consecuencia, se declarará la constitucionalidad de la participación del fiscal general de la Nación en la Comisión Interinstitucional». ARTÍCULO 97. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL. Modificado por el artículo 43 de la Ley 2430 de 2024. Son funciones de la Comisión lnterinstitu- cional de la Rama Judicial: 1. Contribuir a la coordinación de las actividades de los diferentes organismos administrativos de la Rama Judicial. 2. Solicitar informes al Consejo Superior de la Judicatura y a su auditor, y formular recomendacio- nes sobre los aspectos que considere pertinentes. 3. Emitir concepto previo para el ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1-c, 2, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 85 de la presente ley, por parte del Consejo Superior de la Judicatura. 4. Elegir por votación de la mayoría de sus integrantes al Auditor responsable de dirigir el sistema de control interno de la Rama Judicial, luego de llevar a cabo la convocatoria pública respectiva, de conformidad con el reglamento de la Comisión.
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