Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

75 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 través de la unidad competente y cumplir con el Plan de Transformación Digital, de conformidad con su estrategia de implementación. Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la va- lidez y eficacia de un documento físico siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. En los procesos que se tramiten con soporte informático se garantizará la identificación y el ejerci- cio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal en los términos que establezca la ley. Parágrafo Transitorio . El Consejo Superior de la Judicatura hará el diagnóstico de las condiciones de conectividad y de los sistemas de información en uso en lo judicial y administrativo, evaluará su compatibilidad y la viabilidad de autorizar la continuidad de su uso. En el evento en que se deter- mine la necesidad de cambiarlos, fijará el plazo y forma de hacerlo, garantizando la continuidad y seguridad en el acceso a la administración de justicia por los medios tecnológicos adecuados. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1622. El artículo 41 del PLEAJ introduce varias adiciones relacionadas con el uso de las TIC en la administración de justicia. A su vez, incorpora un Plan de Transformación Digital para la Rama Judicial que debe ser expedido cada cuatro años por el CSJ junto con un plan anual de acción y otro operativo. De otra parte, en el parágrafo transitorio la norma habilita al CSJ para que realice en dos años un diagnóstico de las condiciones de conectividad y de los sistemas de información que se utilizan actualmente en la administración de justicia. Lo anterior, con el fin de determinar las necesidades frente al uso de las TIC y los cambios de modelo que se requieran para optimizar su implementación. Además, el artículo señala que la apropiación de esas tecnologías debe preservar la intimidad y reserva de datos de los ciudadanos. (…)». «1627. En ese sentido, este artículo del PLEAJ no es sino la materialización de las propuestas que por más de 28 años se han hecho para el avance digital del sistema de justicia en Colombia. Un Plan de Transformación Digital es sin duda un aporte importante de este proyecto y resulta constitucional en tanto busca proteger el núcleo básico del derecho al acceso a la administración de justicia, habilitando canales de atención diferentes a los presenciales, en línea con los nuevos tiempos y los avances tecnológicos. Este Plan además busca un fin importante como lo es la estandarización de los procesos de digitalización en los despachos judiciales, algo indispensable si se quiere cerrar las brechas de acceso y diseñar servicios de justicia centrados en el usuario final, que no es otro que el mismo ciudadano. Es importante advertir que estos planes no pueden desconocer la autonomía funcional de los jueces y de las altas cortes al momento de determinar canales de acción adecuadas, sobre todo en momentos de emergencia. Por ello, toda acción adoptada por el CSJ que propenda por la incorporación de tecnologías de la información no puede anular cierto margen de acción para que los órganos judiciales, especialmente las altas cortes, puedan adoptar las herramientas tecnológicas acorde a sus necesidades y capacidades específicas». ARTÍCULO 96. DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL. Modificado por el artículo 42 de la Ley 2430 de 2024. Habrá una Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial in- tegrada por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal

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