Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

71 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 3. El Distrito Judicial está conformado por uno o varios circuitos. 4. El Circuito Judicial está conformado por uno o varios municipios, pertenecientes a uno o varios Departamentos. 5. Una determinada unidad judicial municipal podrá estar conformada por varios municipios, con sede en uno de ellos. 6. Por razones de servicio podrá variarse la comprensión geográfica de los Distritos Judiciales, incorporando a un Distrito, municipios que hacían parte de otro. Así mismo podrá variarse la distribución territorial en el distrito, creando, suprimiendo o fusionando circuitos, o cambiando la distribución de los municipios entre estos. 7. La ubicación geográfica de las cabeceras de tribunal y de circuito podrá variarse disponiendo una nueva sede territorial en un municipio distinto dentro de la respectiva unidad territorial. El Consejo Superior de la Judicatura evaluará cuando menos cada dos años la división general del territorio para efectos judiciales y hará los ajustes que sean necesarios, sin perjuicio de las faculta- des que deba ejercer cada vez que sea necesario. ARTÍCULO 90. REDISTRIBUCIÓN DE LOS DESPACHOS JUDICIALES. La redistribución de despa- chos judiciales puede ser territorial o funcional, y en una sola operación pueden concurrir las dos modalidades. Por virtud de la redistribución territorial, el Consejo Superior de la Judicatura podrá disponer que uno o varios juzgados de Circuito o Municipales se ubiquen en otra sede, en la misma o en diferente comprensión territorial. En ejercicio de la redistribución funcional, el Consejo Superior de la Judicatura puede disponer que los despachos de uno o varios magistrados de tribunal, o de uno o varios juzgados se transformen, conservando su categoría, a una especialidad distinta de aquella en la que venían operando dentro de la respectiva jurisdicción. Los funcionarios y empleados vinculados a cargos en despachos que son objeto de redistribución prestarán sus servicios en el nuevo destino que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Los funcionarios, secretarios, auxiliares de Magistrado, Oficiales mayores y sustanciadores, escala- fonados en carrera que, por virtud de la redistribución prevista en este artículo, queden ubicados en una especialidad de la jurisdicción distinta de aquella en la cual se encuentran inscritos, podrán optar, conforme lo reglamente el Consejo Superior de la Judicatura, por una de las siguientes alternativas: 1. Solicitar su inscripción en el nuevo cargo al que fueron destinados. 2. Sin solución de continuidad en su condición de carrera, prestar de manera provisional sus servicios en el nuevo cargo, con el derecho a ser incorporados en el primer cargo de la misma

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