Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

70 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 El Consejo Superior de la Judicatura establecerá la metodología para identificar, recepcionar y con- solidar dichas necesidades y propuestas. El Consejo Superior de la Judicatura y sus respectivas unidades operativas deben exponer las ra- zones por las cuales no es posible atender los requerimientos realizados. El proyecto que conforme a la metodología y a las directrices que señale el Consejo Superior de la Judicatura elaboren sus correspondientes unidades operativas, será sometido a la consideración de ésta dentro de los diez (10) primeros días del mes de marzo de cada año. El Consejo Superior de la Judicatura discutirá y adoptará el proyecto dentro de los meses de marzo y abril y previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, lo entregará al Go- bierno Nacional para efecto de la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación, en sesión especial. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1617. (…) En este sentido, el inciso dos busca que los juzgados y tribunales, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión de Disciplina Judicial identifiquen sus necesidades y propuestas, y que el CSJ Judicatura las tenga en cuenta. A su vez, el inciso tres obliga al CSJ a establecer una metodología para recibir, conocer, clasificar y procesar la información sobre necesidades judiciales y las propuestas para solventarlas. Por último, el inciso cuatro obliga al CSJ a explicar las razones por las cuales algunas de las necesidades y propuestas de los juzgados y tribunales, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión de Disciplina Judicial no pueden ser atendidas». «1618. Para la Corte estas modificaciones son constitucionales toda vez que buscan consolidar un principio de planeación financiera del presupuesto a partir de un mayor grado de consulta y deliberación con todos los actores de la Rama Judicial, lo que ayuda a la consolidación de un proceso de toma de decisiones basado en evidencia. En ese sentido, la norma aumenta la base de consulta de necesidades judiciales y obliga al CSJ a sustentar y explicar sus decisiones presupuestarias. Para la Sala, esta metodología busca garantizar una mejor estructuración del presupuesto judicial del país lo que representa un uso adecuado del margen de configuración legislativo que tiene el Congreso y respeta la función de planeación pública. Por estas razones, los incisos 2, 3 y 4 serán declarados constitucionales». «1619. Ahora bien, sobre el inciso primero –que separa a la Fiscalía del presupuesto de la Rama Judicial– y la eliminación del numeral 3 del artículo 88 original de la ley estatutaria –que establece que la Fiscalía debe presentar al CSJ su proyecto de presupuesto antes del 31 de marzo de cada año– la Corte estima que estas dos modificaciones deben ser declaradas constitucionales en la medida en que reflejan la autonomía administrativa y presupuestal de la Fiscalía General de la Nación frente a la Rama Judicial». ARTÍCULO 89. REGLAS PARA LA DIVISIÓN JUDICIAL DEL TERRITORIO. La fijación de la división del territorio para efectos judiciales se hará conforme a las siguientes reglas: 1. Son unidades territoriales para efectos judiciales los Distritos, los Circuitos y los Municipios. 2. La División del territorio para efectos judiciales puede no coincidir con la división político admi- nistrativa del país.

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