Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023

69 Ley 270 de 1996 96 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 El Plan Sectorial de Desarrollo que adopte el Consejo Superior de la Judicatura se entregará al Gobierno Nacional, por conducto de su Presidente, antes de la sesión del Conpes de que trata el artículo 17 de la Ley 152 de 1994. El Consejo Superior de la Judicatura, por conducto del Director Ejecutivo de Administración Judi- cial, solicitará del Departamento Nacional de Planeación el registro de los proyectos de inversión que hagan parte del Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. El proyecto de Plan Sectorial deberá estar articulado con el proyecto de Plan Nacional de Desarro- llo y el Plan Decenal del Sistema de Justicia. Además, deberá tener en cuenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el principio de planificación del sistema presupuestal. [Aspectos relevantes de la Sentencia C-134 de 2023:] «1367. Por otro lado, el inciso tercero establece la competencia del CSJ para definir la metodología de la elaboración del plan sectorial de desarrollo y de los proyectos que deben ser sometidos a consideración del Gobierno, con el fin de que sean incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Inversión. Esta competencia reitera la función asignada originalmente a la Sala Administrativa del CSJ, la cual se declaró exequible en la Sentencia C-037 de 1996. En consecuencia, la modificación bajo examen consiste simplemente en la actualización de la competencia para asignarla al CSJ de acuerdo con el AL 02 de 2015. (…)». «1376. Finalmente, para la Corte este mandato de coordinación debe ser leído de forma armónica con la autonomía e independencia de la Rama Judicial, que tiene un carácter cualificado en la Constitución, y cuya garantía exige asegurar las condiciones materiales que permitan el ejercicio efectivo de la administración de justicia. De ahí que, el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial tenga una fuerza vinculante especial en relación con Plan Nacional de Desarrollo, con el objetivo de que se recojan efectivamente las necesidades del sector justicia dentro de los instrumentos de planeación estatal». «1377. Esta vinculatoriedad del Plan Sectorial se deriva de la Sentencia C-037 de 1996 por dos razones. En primer lugar, en esa oportunidad se explicó que el Plan Sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo deben reflejar los propósitos y objetivos de la Rama Judicial. En ese sentido, entre estos dos documentos de planeación no puede existir una divergencia, puesto que ambos deben tener la misma perspectiva de futuro. En segundo lugar, en la sentencia mencionada se explicó que en desarrollo de la autonomía e independencia judicial el Gobierno tiene el deber de incluir lo estipulado en el Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial. Por lo tanto, la coherencia que deben tener ambos documentos está medida porque la Rama Judicial tiene una autonomía reforzada para realizar la planeación de su propia gestión». ARTÍCULO 88. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA LA RAMA JUDICIAL. Modificado por el artículo 38 de la Ley 2430 de 2024. El proyecto de presupuesto para la Rama Judicial deberá reflejar el Plan Sectorial de Desarrollo y se elaborará con sujeción a las siguientes reglas: El Consejo Superior de la Judicatura consultará las necesidades y propuestas que tengan los juz- gados, los tribunales, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión de Disciplina Judicial.

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