Ley 270 de 1996 ersión actualizada con la Ley 2430 de 2024 y Sentencia C-134 de 2023
68 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1996 Ley 270 de 1 Le 70 de 1996 «1345. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la colaboración armónica se predica no solo entre las ramas del poder público sino entre todas las autoridades estatales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que el ejercicio de las competencias asignadas a los órganos de control se adelanta bajo el principio de separación de poderes y colaboración armónica. (…)». «1350. Adicionalmente, en este deber general de coordinación no se transgreden los límites constitucionales definidos por la jurisprudencia constitucional en relación con la colaboración armónica entre las diferentes ramas del poder público y órganos del Estado. Así, la disposición examinada: (i) no implica la fusión de competencias y responsabilidades de cada uno de los órganos ni desconoce aspectos que fueron claramente diferenciados en la Carta Política; (ii) no supedita el ejercicio de competencias que fueron asignadas, sin limitación, por la Constitución al CSJ a la concurrencia de autorizaciones o avales de los órganos de control; (iii) no desconoce la autonomía del CSJ en el ejercicio de sus competencia ni de las garantías de autonomía e independencia de la Rama Judicial; y (iv) no altera procedimientos constitucionales relacionados con el ejercicio de las competencias de las autoridades en relación con las que se predica la coordinación». ARTÍCULO 87. PLAN SECTORIAL DE DESARROLLO DE LA RAMA JUDICIAL . Modificado por el artículo 37 de la Ley 2430 de 2024. El Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial debe comprender, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Transformación Digital y Tecnológica 2. Infraestructura física. 3. Carrera judicial. 4. Formación judicial. 5. Servicio al juez. 6. Servicio al ciudadano. El Plan Sectorial de Desarrollo incluirá la propuesta de incremento anual adicional del presupuesto de la Rama Judicial para aprobación del Congreso, el cual deberá ser consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Consejo Superior de la Judicatura definirá la metodología para la elaboración del plan sectorial de desarrollo para la Rama Judicial y de los proyectos que deban ser sometidos a consideración del Gobierno con el objeto de que sean incluidos en los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Inversión. Para tal efecto el Consejo Superior de la Judicatura consultará las necesidades y propuestas que tengan las corporaciones judiciales, los juzgados y los escenarios territoriales de que trata el artícu- lo 86 de la presente ley.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz